República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, seis (06) de octubre de dos mil nueve (2009)
ASUNTO No. VP01-L-2009-001718
DEMANDANTE: Ciudadano ALONSO MORAN, titular de la Cédula de Identidad No. 7.765.257.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abog. MACK BARBOZA.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL VENEZOLANA DE SEGURIDAD S.A. (VESESA).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó Apoderado.
En la causa iniciada por el ciudadano ALONSO MORAN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad No. 7.765.257, la cual comienza con la presentación de la demanda el día 23 de julio de 2009, siendo admitida en fecha 28 de julio de 2009; y, fijada como fue la Audiencia Preliminar, que se debía celebrar en fecha 29 de septiembre de 2009, oportunidad en la que estando presente el ciudadano Abogado MACK BARBOZA, obrando en su acreditado carácter de Apoderado Actor, se dejó constancia de la incomparecencia de la demandada empresa VENEZOLANA DE SEGURIDAD S.A. (VESESA), por cuanto no estuvo presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal pasa a dictar el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y presumiendo la admisión de los hechos alegados por el mismo, es por lo que este Juzgado declara con lugar de la demanda, pasando a verificar y pronunciarse sobre la pertinencia de los conceptos y montos reclamados.
Tenemos que el reclamante demanda el pago de Bs. F. 17.642,37, a tenor de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de prestaciones sociales que no le fueron canceladas en su debida oportunidad; alega en el libelo de la demanda que comenzó a prestar sus servicios en fecha 25 de marzo de 2004, laborando hasta el día 20 de enero de 2009, devengando para el momento de su renuncia, un salario normal mensual de Bs. F. 1.009,57 (en el último mes), correspondiente a las funciones de “VIGILANTE” por él desempeñadas y que describe en su escrito libelar.
Asimismo y de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA, condenándose a la parte reclamada, al pago de los siguientes conceptos y montos al demandante (previa las consideraciones de rigor que de seguidas se explanaran como sustento de cada particular en la parte dispositiva del presente fallo):
PRIMERO: La cantidad de 287 días por concepto de Antigüedad Legal y Adicional, a tenor del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, que multiplicados por los salarios integrales correspondientes a cada mes efectivo de labores, arrojan las siguientes cantidades:
MES Y AÑO DIAS SALARIO INTEGRAL ANTIGÜEDAD DEL MES ANTIGÜEDAD ACUMULADA
JULIO-2004 5 Bs. F. 1,80 Bs. F. 9,00
AGOSTO-2004 5 Bs. F. 2,81 Bs. F. 14,05 Bs. F. 23,05
SEPTIEMBRE-2004 5 Bs. F. 2,28 Bs. F. 11,40 Bs. F. 34,45
OCTUBRE-2004 5 Bs. F. 2,32 Bs. F. 11,60 Bs. F. 46,05
NOVIEMBRE-2004 5 Bs. F. 2,32 Bs. F. 11,60 Bs. F. 57,65
DICIEMBRE-2004 5 Bs. F. 21,01 Bs. F. 105,07 Bs. F. 162,72
ENERO-2005 5 Bs. F. 26,62 Bs. F. 133,10 Bs. F. 295,82
FEBRERO-2005 5 Bs. F. 25,87 Bs. F. 129,35 Bs. F. 425,17
MARZO-2005 5 Bs. F. 24,88 Bs. F. 124,40 Bs. F. 549,57
ABRIL-2005 5 Bs. F. 24,00 Bs. F. 120,00 Bs. F. 669,57
MAYO-2005 5 Bs. F. 22,31 Bs. F. 111,55 Bs. F. 781,12
JUNIO-2005 5 Bs. F. 22,93 Bs. F. 114,65 Bs. F. 895,77
JULIO-2005 5 Bs. F. 22,78 Bs. F. 113,90 Bs. F. 1.009,67
AGOSTO-2005 5 Bs. F. 22,17 Bs. F. 110,85 Bs. F. 1.120,52
SEPTIEMBRE-2005 5 Bs. F. 22,95 Bs. F. 114,75 Bs. F. 1.235,27
OCTUBRE-2005 5 Bs. F. 25,13 Bs. F. 125,65 Bs. F. 1.360,92
MES Y AÑO DIAS SALARIO INTEGRAL ANTIGÜEDAD DEL MES ANTIGÜEDAD ACUMULADA
NOVIEMBRE-2005 5 Bs. F. 24,84 Bs. F. 124,20 Bs. F. 1.485,12
DICIEMBRE-2005 5 Bs. F. 22,74 Bs. F. 113,70 Bs. F. 1.598,82
ENERO-2006 5 Bs. F. 25,12 Bs. F. 125,60 Bs. F. 1.724,42
FEBRERO-2006 5 Bs. F. 31,63 Bs. F. 158,15 Bs. F. 1.882,57
MARZO-2006 7 Bs. F. 34,72 Bs. F. 243,04 Bs. F. 2.125,61
ABRIL-2006 5 Bs. F. 29,00 Bs. F. 145,00 Bs. F. 2.270,61
MAYO-2006 5 Bs. F. 30,23 Bs. F. 151,15 Bs. F. 2.421,76
JUNIO-2006 5 Bs. F. 32,28 Bs. F. 161,40 Bs. F. 2.583,16
JULIO-2006 5 Bs. F. 28,29 Bs. F. 141,45 Bs. F. 2.724,61
AGOSTO-2006 5 Bs. F. 31,36 Bs. F. 156,80 Bs. F. 2.881,41
SEPTIEMBRE-2006 5 Bs. F. 32,80 Bs. F. 164,00 Bs. F. 3.045,41
OCTUBRE-2006 5 Bs. F. 38,25 Bs. F. 191,25 Bs. F. 3.236,66
NOVIEMBRE-2006 5 Bs. F. 40,78 Bs. F. 203,90 Bs. F. 3.440,56
DICIEMBRE-2006 5 Bs. F. 39,05 Bs. F. 195,25 Bs. F. 3.635,81
ENERO-2007 5 Bs. F. 33,83 Bs. F. 169,15 Bs. F. 3.804,96
FEBRERO-2007 5 Bs. F. 30,91 Bs. F. 154,55 Bs. F. 3.959,51
MARZO-2007 9 Bs. F. 34,58 Bs. F. 311,22 Bs. F. 4.270,73
ABRIL-2007 5 Bs. F. 36,22 Bs. F. 181,10 Bs. F. 4.451,83
MAYO-2007 5 Bs. F. 41,02 Bs. F. 205,10 Bs. F. 4.656,93
JUNIO-2007 5 Bs. F. 41,17 Bs. F. 205,85 Bs. F. 4.862,78
JULIO-2007 5 Bs. F. 42,20 Bs. F. 211,00 Bs. F. 5.073,78
AGOSTO-2007 5 Bs. F. 40,61 Bs. F. 203,05 Bs. F. 5.276,83
SEPTIEMBRE-2007 5 Bs. F. 40,15 Bs. F. 200,75 Bs. F. 5.477,58
OCTUBRE-2007 5 Bs. F. 41,70 Bs. F. 208,50 Bs. F. 5.686,08
NOVIEMBRE-2007 5 Bs. F. 42,80 Bs. F. 214,00 Bs. F. 5.900,08
DICIEMBRE-2007 5 Bs. F. 37,71 Bs. F. 188,55 Bs. F. 6.088,63
ENERO-2008 5 Bs. F. 42,00 Bs. F. 210,00 Bs. F. 6.298,63
FEBRERO-2008 5 Bs. F. 40,14 Bs. F. 200,70 Bs. F. 6.499,33
MARZO-2008 11 Bs. F. 34,48 Bs. F. 379,28 Bs. F. 6.878,61
ABRIL-2008 5 Bs. F. 32,56 Bs. F. 162,80 Bs. F. 7.041,41
MAYO-2008 5 Bs. F. 47,99 Bs. F. 239,95 Bs. F. 7.281,36
JUNIO-2008 5 Bs. F. 46,62 Bs. F. 233,10 Bs. F. 7.514,46
JULIO-2008 5 Bs. F. 36,83 Bs. F. 184,15 Bs. F. 7.698,61
AGOSTO-2008 5 Bs. F. 52,39 Bs. F. 261,95 Bs. F. 7.960,56
SEPTIEMBRE-2008 5 Bs. F. 53,72 Bs. F. 268,60 Bs. F. 8.229,16
OCTUBRE-2008 5 Bs. F. 55,75 Bs. F. 278,75 Bs. F. 8.507,91
NOVIEMBRE-2008 5 Bs. F. 53,13 Bs. F. 265,65 Bs. F. 8.773,56
MES Y AÑO DIAS SALARIO INTEGRAL ANTIGÜEDAD DEL MES ANTIGÜEDAD ACUMULADA
DICIEMBRE-2008 5 Bs. F. 54,32 Bs. F. 271,60 Bs. F. 9.045,16
ENERO-2009 5 Bs. F. 55,41 Bs. F. 277,04 Bs. F. 9.322,20
Sumadas las anteriores cantidades, arrojan un total general de Bs. F. 9.322,32, los cuales deberá pagar la demandada al reclamante. Así se decide
SEGUNDO: Las cantidades de 21, 22 y 17,25 días que multiplicados por Bs. F. 51,68 de salario normal diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 3.113,72, por concepto de Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, correspondientes a los períodos 2006-2007, 2007-2008 y 2008-2009 a tenor de los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
TERCERO: Las cantidades de 9, 10 y 11 días que multiplicados por Bs. F. 51,68 de salario normal diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 1.550,40, por concepto de Bonos Vacacionales Vencidos, correspondientes a los períodos 2006-2007, 2007-2008 y 2008-2009 a tenor de los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
CUARTO: La cantidad de 10 días que multiplicados por Bs. F. 51,68 de salario diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 516,80, por concepto de Salarios Retenidos.
QUINTO: La cantidad de 15 días que multiplicados por Bs. F. 51,68 de salario diario, arrojan la cantidad de Bs. F. 775,20, por concepto de quincena laborada y no cancelada (última).
SEXTO: La cantidad de Bs. F. 412,60, a tenor de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, que es el resultado de multiplicar 20 días efectivamente laborados, a razón de Bs. F. 20,63 cada uno.
SEPTIMO: La cantidad de Bs. F. 1.951,95, resultante de restar la cantidad de Bs. F. 8.346,16, que le corresponden al reclamante por concepto de diferencia de horas extras trabajadas, menos la cantidad de Bs. F. 6.394,21 ya pagada al mismo.
Se condena a la parte demandada a pagar a la reclamante la cantidad de Bs. F. 17.642,99, por los conceptos discriminados en la parte dispositiva de la presente decisión.
Asimismo, se ordena la Indexación sobre las cantidades totales condenadas a pagar, desde el momento que conste en actas el incumplimiento voluntario por parte de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se paralice por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelga de empleados tribunalicios, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, a través de un experto contable que se designará al efecto. Se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela, a objeto de que dicho ente envíe los índices inflacionarios correspondientes para la elaboración de la referida Indexación.
De igual forma, se condena a la parte demandada al pago de los intereses de mora sobre las prestaciones sociales, siendo que éstos últimos serán calculados desde la fecha de la culminación de la relación laboral, vale decir, 20 de enero de 2009 hasta la fecha de la ejecución del presente fallo realizada por un solo experto designado a tal efecto.
Se condena en costas a la parte demandada, como quiera que la misma resultare totalmente vencida en la presente causa.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTE TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez
Abog. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO
La Secretaria
Abog. LISSETH PÉREZ ORTIGOZA
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