ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001372
DEMANDANTE: JEAN PACHECO.
APODERADA DEL DEMANDANTE: Abog. CHRISTIM CARRASQUERO.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A.
APODERADAS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A.: Abog. AILIE VILORIA y Abog. EUGENIA BRICEÑO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 21 de octubre de 2009, siendo el día y la hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja expresa constancia de la comparecencia de la demandada Sociedad Mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A., representada por las ciudadanas Abogadas AILIE VILORIA y EUGENIA BRICEÑO, en sus condiciones de Apoderadas Judiciales de la misma (según consta de documental que consignan en el presente acto) y de la incomparecencia del demandante ciudadano JEAN PACHECO, suficientemente identificado en actas, ni por sí, ni por medio de apoderado, por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO el PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.


El Juez

Abog. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO

La Secretaria


Las Apoderadas Judiciales de la demandada Sociedad Mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A.