REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 2 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: VP01-S-2009-000065
AUTO
Visto el contenido del Acta y demás anexos que anteceden, suscrita por las partes en la presente causa (demandante y demandada), vale decir, por la reclamante ciudadana CARLA RUBIO, titular de la Cédula de Identidad No. 14.475.695, debidamente asistida por el ciudadano Abogado OMAR FERNÁNDEZ y, la ciudadana Abogada GLACIRA FRANCO, quien tiene el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil VORTEX C.A. (según documental que riela anexa a las actas), contentiva de la Transacción celebrada por las mismas, este Tribunal procede de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos laborables de carácter irrenunciable de la referida trabajadora, dándole el carácter de COSA JUZGADA. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Cúmplase.
El Juez
Abog. Samuel Santiago Santiago
La Secretaria
Abog. Lisseth Pérez Ortigoza