REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 19 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: VP01-L-2009-000657
AUTO

Visto el contenido del Acta que antecede, suscrita por las partes en la presente causa (demandante y demandada), vale decir, por el demandante ciudadano VIRGILIO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 25.958.914, debidamente asistido por la ciudadana Abogada GLENNYS URDANETA, quien tiene el carácter de Procuradora de Trabajadores y, la ciudadana MARÍA TERESA DE RIVEROS, titular de la Cédula de Identidad No. 2.970.592, obrando en su carácter de Administradora del demandado CONDOMINIO DEL EDIFICIO UAIPARU (según documental que riela anexa a las actas), debidamente asistida por la ciudadana Abogada ENDRINA FERNÁNDEZ, contentiva de la Transacción celebrada por las mismas, éste Tribunal, vista que la mediación ha sido positiva, procede de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos laborables de carácter irrenunciable del referido trabajador, dándole el carácter de COSA JUZGADA.

Por último, se ordena el archivo definitivo del expediente y la expedición de copia certificada de las actuaciones requeridas por las partes, autorizándose suficientemente para ello a la ciudadana ANGELICA MORALES, en su condición de Asistente adscrita a éste Juzgado, para que elabore las copias fotostáticas simples que han de certificarse y las confronte con sus originales.

El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago

La Secretaria


Abog. Lisseth Pérez Ortigoza