ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001323
PARTE ACTORA: JEINS VERA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abog. RAFAEL SUAREZ MEDINA y OTROS.
PARTES DEMANDADAS: SOCIEDADES MERCANTILES TRANSPORTE WILCAR C.A. y CERVECERÍA POLAR C.A. (CERVECERÍA MODELO C.A.).
APODERADOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE WILCAR C.A.: Abog. LUÍS ROMERO y Abog. SERGIO FERMÍN.
APODERADOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CERVECERÍA POLAR C.A. (CERVECERÍA MODELO C.A.): Abog. ENRIQUE GONZÁLEZ y OTROS.
MOTIVO: OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas habilitadas del día de despacho de hoy, 16 de octubre de 2009, siendo las 03:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el demandante ciudadano JEINS VERA, titular de la Cédula de Identidad No. 9.735.427, debidamente asistido por el ciudadano Abogado RAFAEL SUAREZ. Asimismo se encuentra presente el ciudadano Abogado LUÍS ROMERO, quien tiene el carácter de Apoderado Judicial de la demandada Sociedad Mercantil TRANSPORTE WILCAR C.A. (según documental que riela anexa a las actas), dándose así inicio a la audiencia. Tomó la palabra el demandante, quien contando con la debida asistencia jurídica, expuso: En fecha 25 de julio de 2005, comencé a prestar mis servicios para la Sociedad Mercantil TRANSPORTE WILCAR C.A., devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 86,00 de salario normal diario. Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 27 de enero de 2009, sufrí un infortunio laboral (accidente de trabajo), lo que ha provocado una suspensión de la mi relación de trabajo por causas no imputables a mi persona y, teniendo el día de hoy como fecha de terminación de mi relación de trabajo, es por lo que vengo a éste despacho a exigirle a la parte demandada me cancele la cantidad de Bs. F. 13.586,00, que me adeuda por los siguientes conceptos laborales: vacaciones (períodos: 2005-2006, 2006-2007 y 2007-2008), bonos vacacionales (períodos: 2005-2006, 2006-2007 y 2007-2008), días domingos trabajados, salarios retenidos por 20 semanas de labores en atención a la citada suspensión de la relación de trabajo por causas no imputables a mi persona; En este estado tomó la palabra la demandada Sociedad Mercantil TRANSPORTE WILCAR C.A., en la persona de su prenombrado apoderado judicial, quien expuso: En verdad, el identificado ciudadano JEINS VERA le prestó sus servicios a mi representada y estoy dispuesto, actuando en nombre de ésta última, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la demandada Sociedad Mercantil TRANSPORTE WILCAR C.A., representada por su prenombrado apoderado judicial y se denominara EL RECLAMANTE al ciudadano JEINS VERA, ya identificado. Segunda: EL RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 10.000,00 que se le cancelan en este acto, mediante cheque no endosable No. 31077361, girado contra la cuenta corriente No. 0104-0054-60-0540026742, del Banco Venezolano de Crédito, Agencia Maracaibo Zona Industrial; LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar la cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Abogada ANAPAULA RINCÓN, quien tiene el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CERVECERÍA POLAR C.A. y se ordena el archivo definitivo del presente expediente.

El Juez


Abog. Samuel Santiago Santiago


La Secretaria


Los Presentes