ACTA
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000734
PARTE ACTORA: MIGUEL GONZALEZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abog. DANIEL ALVARADO.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SEGURIDAD Y PROTECCIÓN C.A. (SEPROCA).
APODERADO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL SEGURIDAD Y PROTECCIÓN C.A. (SEPROCA): Abog. GERMAN GUERRA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 16 de octubre de 2009, siendo las 03:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano Abogado DANIEL ALVARADO, quien tiene el carácter de Apoderado Actor y con expresas facultades para transigir en nombre de su patrocinado, el demandante MIGUEL GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 13.005.039. Asimismo se encuentra presente el ciudadano Abogado GERMAN GUERRA, quien tiene el carácter de Apoderado Judicial de la demandada Sociedad Mercantil SEGURIDAD Y PROTECCIÓN C.A. (SEPROCA; según documental que riela anexa a las actas), dándose así inicio a la audiencia. Tomó la palabra el apoderado actor y expuso: En fecha primero (1|) de marzo de 2008, mi representado comenzó a prestar sus servicios para la Sociedad Mercantil SEGURIDAD Y PROTECCIÓN C.A. (SEPROCA), devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 47,78 de salario integral diario. Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 31 de octubre de 2008, culminó su relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no ha recibido el pago total de sus prestaciones sociales, es por lo que vengo a éste despacho a exigirle a la parte demandada le cancele la cantidad de Bs. F. 13.326,00, que me adeuda por los siguientes conceptos laborales: antigüedad legal, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, disfrute de días de descanso trabajados y beneficios a tenor de la Ley de Alimentación para los Trabajadores; En este estado tomó la palabra la demandada Sociedad Mercantil SEGURIDAD Y PROTECCIÓN C.A. (SEPROCA), en la persona de su prenombrado apoderado judicial, quien expuso: En verdad, el identificado ciudadano MIGUEL GONZALEZ le prestó sus servicios a mi representada y estoy dispuesto, actuando en nombre de ésta última, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la demandada Sociedad Mercantil SEGURIDAD Y PROTECCIÓN C.A. (SEPROCA), representada por su prenombrado apoderado judicial y se denominara EL RECLAMANTE al ciudadano MIGUEL GONZALEZ, debidamente representado en éste acto por el ciudadano Abogado DANIEL ALVARADO. Segunda: EL RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 1.300,00 que se le cancelan en este acto, mediante cheque No. 28856719, girado contra la cuenta corriente No. 0134-0078-41-0783114585, del Banco Banesco, Oficina Tamacuary; LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar las cantidades anteriormente descritas para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente.
El Juez
Abog. Samuel Santiago Santiago
La Secretaria
Los Presentes
|