ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001722
PARTE ACTORA: SERENELLA BELLUSSI.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abog. SONIA PUMAR Y OTROS.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES RECREATIVAS DE OCCIDENTE C.A.
APODERADA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES RECREATIVAS DE OCCIDENTE C.A.: Abog. INGRID RIVERA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En horas habilitadas del día de despacho de hoy, 15 de octubre de 2009, siendo las 03:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la demandante ciudadana SERENELLA BELLUSSI, titular de la Cédula de Identidad No. 5.164.715, debidamente asistida por la ciudadana Abogada SONIA PUMAR. Asimismo se encuentra presente la ciudadana Abogada INGRID RIVERA, quien tiene el carácter de Apoderada Judicial de la demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES RECREATIVAS DE OCCIDENTE C.A. (según documental que riela anexa a las actas), dándose así inicio a la audiencia. Tomó la palabra la demandante, quien contando son la debida asistencia jurídica, expuso: En fecha 16 de marzo de 2006, comencé a prestar mis servicios para la Sociedad Mercantil INVERSIONES RECREATIVAS DE OCCIDENTE C.A., devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 33,39 de salario integral diario. Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 29 de abril de 2008, culminó mi relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no he recibido el pago total de mis prestaciones sociales, es por lo que vengo a éste despacho a exigirle a la parte demandada me cancele la cantidad de Bs. F. 20.443,05, que me adeuda por los siguientes conceptos laborales: antigüedad legal, antigüedad adicional, vacaciones fraccionadas (no canceladas, ni disfrutadas), utilidades fraccionadas, salarios caídos con fundamento en lo ordenado en Providencia Administrativa No. 042-2008-01-00721, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso y salarios retenidos; En este estado tomó la palabra la demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES RECREATIVAS DE OCCIDENTE C.A., en la persona de su prenombrada apoderada judicial, quien expuso: En verdad, la identificada ciudadana SERENELLA BELLUSSI le prestó sus servicios a mi representada y estoy dispuesta, actuando en nombre de ésta última, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES RECREATIVAS DE OCCIDENTE C.A., representada por su prenombrada apoderada judicial y se denominara LA RECLAMANTE a la ciudadana SERENELLA BELLUSSI, ya identificada. Segunda: LA RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 16.703,70 que se le cancelan en este acto, mediante cheque no endosable No. 00203717, girado contra la cuenta corriente No. 0108-0059-53-0900000016, del Banco Provincial, Oficina 5 de Julio; LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar las cantidades anteriormente descritas para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente.

El Juez


Abog. Samuel Santiago Santiago


La Secretaria


Los Presentes