ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001517
PARTE ACTORA: ISABEL VANEGAS.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abog. KARELIS ALBORNOZ.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO CLÍNICO LOS OLIVOS C.A.
APODERADO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO CLÍNICO LOS OLIVOS C.A.: Abog. LEONTE LANDINO.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, primero (1°) de octubre de 2009, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la demandante ciudadana ISABEL VANEGAS, titular de la Cédula de Identidad No. 18.873.453, debidamente asistida por la ciudadana Abogada KARELIS ALBORNOZ. Asimismo se encuentra presente el ciudadano Abogado LEONTE LANDINO, quien tiene el carácter de Apoderado Judicial de la demandada Sociedad Mercantil CENTRO CLÍNICO LOS OLIVOS C.A. (según documental que riela anexa a las actas), dándose así inicio a la audiencia. Tomó la palabra el demandante, quien contando son la debida asistencia jurídica, expuso: En fecha primero (1°) de mayo de 1988, comencé a prestar mis servicios para la Sociedad Mercantil CENTRO CLÍNICO LOS OLIVOS C.A., devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 830,50 de salario mensual. Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 3 de noviembre de 2008, culminó mi relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no he recibido el pago total de mis prestaciones sociales, es por lo que vengo a éste despacho a exigirle a la parte demandada me cancele la cantidad de Bs. F. 13.884,80, que me adeuda por los siguientes conceptos laborales: antigüedad legal, antigüedad adicional, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado; En este estado tomó la palabra la demandada Sociedad Mercantil CENTRO CLÍNICO LOS OLIVOS C.A., en la persona de su prenombrado apoderado judicial, quien expuso: En verdad, la identificada ciudadana ISABEL VANEGAS le prestó sus servicios a mi representada y estoy dispuesto, actuando en nombre de ésta última, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la demandada Sociedad Mercantil CENTRO CLÍNICO LOS OLIVOS C.A., representada por su prenombrado apoderado judicial y se denominara LA RECLAMANTE a la ciudadana ISABEL VANEGAS, ya identificada. Segunda: LA RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 6.000,00 que se le cancelaran en dos cuotas discriminadas de la siguiente manera: una primera cuota de Bs. F. 4.500,00, pagadera en este acto mediante cheque no endosable No. 45559260, girado contra la cuenta corriente No. 0134-0048-29-0483028520, del Banco Banesco, Oficina LAS AMERICAS y una segunda y última cuota de Bs. F. 1.500,00, pagadera el día 6 de octubre de 2009; LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar las cantidades anteriormente descritas para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y difiera el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa, hasta tanto conste en actas el pago total de las cantidades transigidas. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se difiere el archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto conste en actas el pago total de las cantidades acordadas.

El Juez


Abog. Samuel Santiago Santiago


La Secretaria


Los Presentes