ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001184
PARTE ACTORA: PEDRO GODOY.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abog. ANA PÉREZ CORDERO.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ACERO TANQUES C.A.
APODERADO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL ACERO TANQUES C.A.: Abog. RAFAEL RAMÍREZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En horas habilitadas del día de despacho de hoy, primero de octubre de 2009, siendo las 03:45 p.m., compareció a la sede de éste Juzgado, el demandante ciudadano PEDRO GODOY, titular de la Cédula de Identidad No. 5.791.088, debidamente asistido por la ciudadana Abogada ANA PÉREZ CORDERO. Asimismo se encuentra presente el ciudadano Abogado RAFAEL RAMÍREZ, quien tiene el carácter de Apoderado Judicial de la demandada Sociedad Mercantil ACERO TANQUES C.A. (según documental que consigna en el presente acto), dándose así inicio a la audiencia. Tomó la palabra el demandante, quien contando con la debida asistencia jurídica, expuso: En fecha 26 de abril de 2007, comencé a prestar mis servicios para la Sociedad Mercantil ACERO TANQUES C.A., devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 30,57 de salario básico diario. Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 16 de enero de 2009, culminó mi relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no he recibido tanto el pago de mis prestaciones sociales, como las indemnizaciones derivadas de la enfermedad ocupacional (HERNIA ESGUIDAL) que padezco, tal y como se narro en el escrito libelar que en su oportunidad presentara, es por lo que vengo a éste despacho a exigirle a la parte demandada me cancele la cantidad de Bs. F. 52.207,09, que me adeuda por los siguientes conceptos laborales: antigüedad legal, antigüedad adicional, antigüedad complementaria, vacaciones vencidas y bono vacacional vencido (período 2007-2008), vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado (período 2008-2009), indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido injustificado, utilidades vencidas (2007), utilidades vencidas (2008), beneficios de cesta ticket a tenor de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, intereses de prestaciones sociales e indemnizaciones derivadas de enfermedad ocupacional (hernia esguidal) a tenor del artículo 574 de la Ley Orgánica del Trabajo; En este estado tomó la palabra la demandada Sociedad Mercantil ACERO TANQUES C.A., en la persona de su prenombrado apoderado judicial, quien expuso: En verdad, el identificado ciudadano PEDRO GODOY le prestó sus servicios a mi representada y estoy dispuesto, actuando en nombre de ésta última, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la demandada Sociedad Mercantil ACERO TANQUES C.A., representada por su prenombrado apoderado judicial y se denominara EL RECLAMANTE al ciudadano PEDRO GODOY, ya identificado. Segunda: EL RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 50.000,00 que se le cancelaran al mismo en tres cuotas discriminadas de la siguiente manera: una primera cuota de Bs. F. 10.000,00, que se cancelan en éste acto, mediante cheques Nos. 73000338 y 94000339, girados contra la cuenta corriente No. 0116-0085-97-0008395322, del Banco Occidental de Descuento; una segunda cuota de Bs. F. 20.000,00, pagadera el día 14 de octubre de 2009 y una tercera y última cuota de Bs. F. 20.000,00, pagadera el día 30 de octubre de 2009; LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar las cantidades anteriormente descritas para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y difiera el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa, hasta tanto conste en actas el pago total de las cantidades transigidas. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se difiere el archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto conste en actas el pago total de las cantidades acordadas.

El Juez


Abog. Samuel Santiago Santiago


La Secretaria


Los Presentes