REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (30) de Octubre del dos mil Nueve (2009)
Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L--2009-002083
PARTE ACTORA: ORLANDO OSWALDO OCABDO GONZALEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA PIÑA
PARTE DEMANDADA: BLINDADOS ZULIA OCCIDENTE C.A (BLINZOCA)
APODERADOS DE LA DEMANDADA: MARCO PEREZ MORA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Vista la transacción presentada en fecha 02 de Octubre del año 2009 por ante la unidad de recepción y distribución de documentos por la ciudadano ORLANDO OSWALDO OCABDO GONZALEZ asistido por la abogada MARIA PIÑA y el abogado MARCO PEREZ MORA actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil BLINDADOS ZULIA OCCIDENTE C.A (BLINZOCA) Constante de (5) folios útiles y copia simple de los cheques; Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MADIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada.
Se ordena el archivo definitivo del presente asunto.
El Juez


Abog. Alexis Figueroa

El Secretario