REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, ocho de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: VP01-R-2009-000561
Asunto principal VP01-L-2009-001322
Visto el escrito de promoción de pruebas consignado en la presente causa por la abogada Yoleida Parra, en su condición acreditada en actas, de apoderado judicial de la parte demandada CONSTRUCTORA NORTE SUR C.A., observa este Tribunal que conforme estableció la Sala de Casación Social en sentencia del 06 de marzo de 2008 (Caso Aero-Taxi Wayumi C.A.), en esta materia, dado el diferente tratamiento que ha tenido en la jurisprudencia el problema de la causa justificada suficiente para enervar los efectos fatales de la incomparecencia a la audiencia preliminar, y en atención a que no está expresamente previsto en la Ley un lapso probatorio ante el Superior de la apelación, la Sala consideró oportuno declarar que los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada, deberán ser consignados o anunciados en la diligencia o escrito de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Superior, quien, de considerarlo necesario, podrá ordenar la evacuación de las diligencias conducentes a la prueba correspondiente, de allí que será en la oportunidad de la celebración de la audiencia de apelación que este Tribunal Superior, de considerarlo necesario, podrá ordenar o no la evacuación de las diligencias conducentes a la prueba correspondiente.
El Juez
____________________________
Miguel A. URIBE HENRÍQUEZ
El Secretario,
____________________________
Rafael H. HIDALGO NAVEA
ASUNTO: VP01-R-2009-000561