LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


ASUNTO NÚMERO VH02-X-2009-000025
Asunto principal VP01-L-2009-000136

SENTENCIA RESOLVIENDO INHIBICIÓN

Se recibieron estas actuaciones procedentes del TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por el ciudadano Neudo Enrique FERRER GONZÁLEZ, en su condición de Juez Titular a cargo del referido órgano jurisdiccional, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue la ciudadana EILYIN DE LA CARIDAD SALINAS DE GARCÍA contra la UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO AMERICANO JOSEPH JOHN THOMSON, por lo que estando en tiempo oportuno para resolver, esta superioridad lo hace en los siguientes términos:

Del análisis de los elementos aportados a las actas, se determina que el Juez del citado Tribunal, se inhibió de conocer de la causa, en virtud de que sus hijos menores de edad reciben educación en dicho Instituto Docente, y aun cuando considera que esa circunstancia en ningún modo compromete su competencia subjetiva, y como tal su imparcialidad en la causa, había escuchado en los pasillos de atención al público de este Circuito y, de boca de dos abogados en ejercicio, que la parte actora en la presente causa duda o sospecha de su imparcialidad, en razón de que sus dos menores hijos cursan estudios en el referido plantel.

De lo anterior, observa este Tribunal que aún cuando no consta en actas prueba alguna de lo expuesto por el Juez inhibido, este Tribunal en modo alguno puede dudar del dicho del juzgador, por lo que se tiene como prueba de los hechos, que merece fe pública, pues, de lo contrario se afectaría la transparencia de la decisión respectiva

En cuanto a que la circunstancia anotada de que sus hijos menores estudien en la unidad educativa accionada, este Tribunal comparte plenamente el criterio del juzgador de primera instancia inhibido en cuanto a que dicha circunstancia comprometa su competencia subjetiva y como tal su imparcialidad en la causa, y además el hecho alegado por el Juez inhibido, ya demostrado, no es susbsumible en ninguna de las causales de inhibición establecidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Sin embargo, por encima de indagar si la voluntad del legislador fue enumerar causales de inhibición taxativamente, están los mandatos constitucionales relativos a los derechos de toda persona a una justicia imparcial y transparente y a ser oídos por un tribunal imparcial, establecidos en los artículo 26 y numeral 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por sentencia dictada en fecha 7 de agosto de 2003 con ponencia del Magistrado Manuel Delgado Ocando, dejó establecido lo siguiente: “(…) En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad, y en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial (…)”.- (Ramírez & Garay, Tomo 202. Agosto 2003, pp 187, 188)

El hecho alegado por el Juez inhibido, objetivamente apreciado, en criterio de quien suscribe, no configura tal gravedad que pueda impedir al inhibido cumplir con su función de juzgar en la referida causa y, por ende, no es subsumible en las causales del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No obstante, el hecho que el inhibido tenga sus hijos estudiando en la unidad educativa accionada en esta causa, generaría naturales dudas a la contraparte sobre la necesaria imparcialidad del juez para conocer del presente asunto, por lo que para cumplir con los mandatos constitucionales concernientes a una justicia transparente e imparcial, se declarará con lugar la inhibición planteada, razón por la cual, atendiendo al impedimento argumentado, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

CON LUGAR la inhibición formulada por el ciudadano Neudo Enrique FERRER GONZÁLEZ, en su condición de Juez Titular a cargo del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, para conocer del juicio seguido por EILYIN DE LA CARIDAD SALINAS DE GARCÍA frente a la UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO AMERICANO JOSEPH JOHN THOMSON, y lo aparta del conocimiento del mismo.-

SE ORDENA comunicar la presente decisión al Juez inhibido, remitiéndole copia certificada de la misma, para ser agregada a su carpeta de Control de inhibiciones.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y OFÍCIESE.-

REMÍTASE el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral a fin de que se proceda a distribuirlo aleatoriamente entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral.

Dada en Maracaibo a veintitrés de octubre de dos mil nueve.- Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,

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Miguel A. URIBE HENRÍQUEZ
El Secretario,

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Rafael H. HIDALGO NAVEA
Publicada en su fecha siendo las 09:27 horas, quedando registrado bajo el No. PJ0152009000218
El Secretario,

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Rafael H. HIDALGO NAVEA