REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, trece (13) de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: VP21-L-2009-000747
Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda que inició la presente causa dentro del lapso de los DOS (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha: 17-09-2009, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA PRESENTE CAUSA incoada por la ciudadana ANA NIERES, titular de la cédula de identidad No. V- 3.704.548 en contra del ciudadano FERNANDO DE CECCHI, por Cobro de Prestaciones Sociales. Así se decide. Publíquese. Igualmente, se ordena hacer cómputo por secretaria de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la constancia en actas de haberse cumplido con la notificación ordenada.

Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4° DE S.M.E.
Abg. IRENE COLETA
SECRETARIA
Quien suscribe, Abg. IRENE COLETTA, Secretaria adscrita al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, hace constar que desde el día hábil a la constancia en actas de haber cumplido con la notificación ordenada, han transcurrido los siguientes días hábiles de Despacho: Jueves 8/10/2.009 Hubo Despacho y Viernes 9/10/2.009 Hubo Despacho. Habiendo transcurrido DOS (02) días hábiles de Despacho dentro de los cuales debía subsanar la parte demandante. Cabimas, 13 de octubre de 2.009.-

LA SECRETARIA