REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Cinco (06 ) de Octubre de dos mil Nueve (2009).
199º y 150º
SENTENCIA
ASUNTO: VP21-L-2009-000296
Parte Actora: FELIX ELIAS SANQUIS JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 15.159.485, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
Abogado Apoderado
De la parte actora.-
MARIA OCANDO, AURA MEDINA, JOHANNA ARIAS, JOHN MOSQUERA, YOSMARY RODRIGUEZ, LISBETH BRACHO, MIGNELY DIAZ y YENNILY VILLALOBOS, Procuradores de trabajadores, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99128,116531,85304,115134, 109562, 107694,110055 y 89416 respectivamente.
Parte Demandada:
INVERSIONES Y SISTEMAS DE SEGURIDAD, C.A , domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Abogado Apoderado
De la parte Demandada.-
EDGAR ROMERO , BEATRIZ PEREZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8170 y 34590 respectivamente..
Motivo: Cobro de prestaciones sociales
Sentencia Interlocutoria
Con fuerza de definitiva Homologación del Acuerdo Transaccional.
En fecha 25-03-2009, el ciudadano FELIX ELIAS SANQUIS JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 15.159.485, presento demanda contra a la INVERSIONES Y SISTEMAS DE SEGURIDAD, C.A, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS DE BOLIVARES (BsF. 2.532,57), en base a cobro de Prestaciones Sociales, correspondiéndole sustanciar AL Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas el cual fue admitido el dia 27-03-09 por dicho juzgado. Tramitada la presente causa le correspondió conocer por distribución a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. En fecha 17-06-09 este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dicho sentencia por admisión de hechos en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la apertura de la audiencia preliminar, la cual fue declarada con lugar y se condeno a la empresa a pagar BsF. 3.3002,98. Contra dicha sentencia la parte actora ejerció el recurso de apelación, el cual este Tribunal el día 01-07-09 oyó a dos efecto, siendo remitido el presente expediente al Juzgado Superior tercero del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia , el cual en fecha declaro desistida la apelación interpuesta vista la incomparecencia de la parte recurrente.
Posteriormente por diligencia de fecha 07-08-09, suscrita por la parte actota FELIX ELIAS SANQUIS JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 15.159.485 asistido por su apoderada judicial la procuradora de trabajadores MIGNELY DIAZ y por los abogados en ejercicio EDGAR ROMERO , BEATRIZ PEREZ en su condición de apoderado judicial de la empresa condenada INVERSIONES Y SISTEMAS DE SEGURIDAD, C.A, manifiestan al Tribunal haber llegado a un convenimiento transaccional , en la cual la demandada ofreció un pago único de BsF. 1.500, que cubre todos los reclamaciones y conceptos que le corresponden al trabajador , el cual fue aceptado y recibido por la parte actora mediante cheque no endosable del banco Banesco N° 14887685 a nombre su nombre , por lo cual ambas partes solicitaron al Tribunal homologar dicho acuerdo transaccional dándole el carácter de cosa juzgada. Razón por la cual el Juzgado Superior tercero del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia por decisión de fecha 11-08-09 dicto decisión interlocutoria en la cual ordeno remitir el presente asunto a este juzgado de instancia para que se pronuncie sobre la homologación o no del acuerdo transaccional celebrado entre las partes en el presente asunto.
Cumplidas como han sido las formalidades legales y sustanciada esta causa conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la terminación de este juicio.
En este estado, considera quien decide que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar ciertos supuestos necesarios para la procedencia de la terminación de este juicio a causa de la aludida transacción.
En primer lugar, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Establece también el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que en ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendida, así la transacción celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de cosa juzgada. Estos requisitos se encuentran cumplidos en el presente caso ya que por existir una sentencia definitiva de primera instancia contra la cual se declaro desistido el recurso de apelación , por lo cual , la parte actora tenia conocimiento de lo que le correspondía antes de realizar dicho acuerdo , y además resulta necesario aclarar, que este Tribunal no puede obligar a la parte actora a que no renuncie de lo que le corresponde cuando la misma ya tenia conocimiento a lo que estaba renunciando . Por lo tanto al igual que dispone el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la transacción debe ser explícita, para que sepa el trabajador de a lo que renuncia en la transacción laboral que cursa en actas con motivo del juicio llevado por concepto de Prestaciones Sociales contra la empresa INVERSIONES Y SISTEMAS DE SEGURIDAD, C.A, situación esta que como se dijo por virtud de la sentencia definitiva conoce el actor.
Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar en forma indubitable la inderogabilidad de ese mínimum de requisitos que se ha formulado como principio rector para el acto dispositivo de transacción, y que nuestra legislación lo ha consagrado en el aludido artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en Derecho homologar la transacción celebrada judicialmente entre las partes en esta causa en fecha 07-08-2009 (folios 103 y siguientes), e impartirle el carácter de cosa juzgada, debe declararse terminado el presente procedimiento y ordenarse el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia y por autoridad en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrada entre las partes intervinientes en este juicio interpuesto por el ciudadano FELIX ELIAS SANQUIS JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 15.159.485, contra la empresa INVERSIONES Y SISTEMAS DE SEGURIDAD, C.A, domiciliada en el Municipio maracaibo del Estado Zulia, por motivo de cobro de de Prestaciones Sociales.
SEGUNDO: Cosa juzgada este juicio.
TERCERO: Terminado el presente procedimiento y se ordena el ARCHIVO del expediente.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copia certificada de esta sentencia por secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. Cabimas, Seis (06 ) de Octubre de dos mil Nueve (2009).Siendo la 4:35 p.m. Año: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Abog. JAIRO SILVA RUIZ
JUEZ 2º DE S.M.E.
Abog. JANETH RIVAS
SECRETARIA
JSR/jsr
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