REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA



Admisión de Juicio Ejecutivo y
Decreto Intimatorio


Vista la demanda de cobro de créditos fiscales mediante la vía del Juicio Ejecutivo Tributario, que interpuso la Abogada BARBARA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 40.673, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de la Procuradora General de la República, contra la sociedad mercantil TIRE EXPRESS, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30420761-1, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:
Plantea la representante de la República que en fecha 29 de mayo de 2007 la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), emitió Resolución de Imposición de Sanción signada con las siglas GRTI- RZU-DF-7049006044, originada con ocasión al procedimiento de verificación practicado a la contribuyente TIRE EXPRESS, C. A., de la cual se originó la planilla de liquidación No. 04-10-01-2-26-006044 de fecha 29-05-2007 por la cantidad de 3.048,19 Bolívares.
Manifiesta la abogada actora que la contribuyente TIRE EXPRESS, C.A., interpuso Recurso Jerárquico contra la referida Resolución, el cual fue declarado parcialmente con lugar y constituye el título que fundamenta el presente juicio.
En razón de lo cual, la representación de la República demanda de la contribuyente, el pago de la cantidad de TRES MIL CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs F. 3.048,19) por concepto de multa más el pago de las costas procesales conforme a lo dispuesto en el articulo 327 del Código Orgánico Tributario vigente, no excediendo del 10% de la cuantía total de la demanda.
Junto con el libelo, la parte actora acompaña copia simple de la Resolución en que se fundamenta la ejecutabilidad de la acción, y copia certificada del expediente administrativo.
Pasa el Tribunal a resolver la admisión de la solicitud, en los siguientes términos:
De la Competencia

El artículo 291 del Código Orgánico Tributario señala que la solicitud de ejecución del crédito deberá intentarse ante el Tribunal Contencioso Tributario competente; y la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, al interpretar el artículo 262 del Código Orgánico Tributario, que determina la competencia en el Recurso Contencioso tributario, ha señalado reiteradamente que la competencia por el territorio se determina por el domicilio fiscal del contribuyente, en este caso la contribuyente esta domiciliada en la calle 90, avenida 7, local 7-112, sector Veritas, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 de fecha 31 de enero de 2003, la Sala Plena del tribunal Supremo de Justicia creó este Tribunal confiriéndole la competencia en materia tributaria en todo el estado Zulia; por lo cual este Tribunal es competente por la materia y por el territorio para conocer de la presente causa y así se declara.

Consideraciones para Decidir

El artículo 289 del vigente Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.
Ahora bien, vistas las anteriores consideraciones y los instrumentos presentados, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, no habiendo sido suspendidos los efectos de la resolución en que se fundamenta la acción, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en el expediente No.974-09, ADMITE la demanda de Cobro de Créditos Fiscales intentada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la sociedad mercantil TIRE EXPRESS C.A., anteriormente identificada, le da el curso de ley; y ordena la INTIMACIÓN de TIRE EXPRESS C.A., la cual se practicará en la persona de su representante legal ciudadano HELI SAUL ROMAY OSORIO, titular de la cédula de identidad No. 1.086.446, para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (05) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, la empresa contribuyente pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de TRES MIL CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs F. 3.048,19), por concepto de multa, más el pago de TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. F. 3.353,oo), por concepto de costas procesales estimadas, conforme a lo dispuesto en el articulo 327 del Código Orgánico Tributario vigente; siendo entendido de que al momento del pago, se convertirá el monto de las sanciones correspondientes según el valor de la Unidad Tributaria vigente, conforme lo previsto en el artículo 94, parágrafo primero del Código Orgánico Tributario; al pago de todo lo cual se le intima.
Se advierte a la contribuyente TIRE EXPRESS, C.A., que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código.
Publíquese. Regístrese. Intímese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los seis (6) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez

Dr. Rodolfo Luzardo La Secretaria Temporal


Abog. María Ignacia Añez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el No. __________-2009, y se libró Boleta de Intimación dirigida a la contribuyente.
La Secretaria Temporal


Abog. María Ignacia Añez













RLB/hr