REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Expediente No. 523-06
En fecha 29 de marzo de 2006 se recibió Recurso Contencioso Tributario subsidiario, interpuesto por el ciudadano LAWRENCE OLIVER TORRES RINCÓN, portador de la cédula de identidad No. 11.616.794, actuando en nombre propio, en representación de la firma unipersonal “LAWRENCE OLIVER TORRES (DEPÓSITO DE LICORES OLIVER), inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el No. V-11616794-4, asistido por la abogada MIREYA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.839.
El Recurso Jerárquico fue intentado en contra de la Resolución No. RZ-DF-0467 de fecha 20 de diciembre de 2004 y en contra de la Planilla de Liquidación No. 041001247005210, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, en la cual se impone multas a la contribuyente por incumplimiento de deberes formales sobre el Código Orgánico Tributario de 2001 y la Ley de Timbre Fiscal, al expender bebidas alcohólicas sin haber cancelado la declaración/renovación del año 2004.
El 04 de abril de 2006 se libró Boleta de Notificación dirigida a la recurrente.
El día 22 de junio de 2006, el Alguacil de este Tribunal manifestó haberle sido imposible efectuar la notificación de la contribuyente.
Consideraciones para decidir
1.- Dispone el artículo 264 del Código Orgánico Tributario:
“Se entenderá que el recurrente está a derecho desde el momento en que interpuso el recurso. En los casos de interposición subsidiaria de este, o en la forma prevista en el aparte único del artículo 262 de este Código, el Tribunal de oficio deberá notificar al recurrente en su domicilio o en el lugar donde ejerza su industria o comercio. En caso que no haya sido posible la notificación del recurrente, el tribunal dejara constancia de ello en el expediente, y fijará un cartel en la puerta del tribunal, dándose un término de diez (10) días de despacho, vencidos los cuales se entenderá que el recurrente esta a derecho.” (Negrillas del Tribunal).
En el presente caso, el Tribunal observa que la Boleta mediante la cual se notifica a la contribuyente de la recepción del presente recurso, no pudo ser practicada a la recurrente por el Alguacil de este Tribunal ; en razón de lo cual y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 264 in fine del Código Tributario en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente este Despacho acuerda librar un cartel que se fijará a las puertas del Tribunal y en el domicilio fiscal de la contribuyente, a fin de informarle que se le concede un plazo para su comparecencia de diez días de despacho contados a partir de que haya constancia en actas de la última de las fijaciones aquí ordenadas, vencido el cual se entenderá que la recurrente está a derecho y continuará el presente proceso, teniendo la recurrente el deber de impulsar el mismo. Líbrense Carteles.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Año: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria Temporal,
Abog. María Ignacia Añez.
En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución interlocutoria bajo el No. _____ - 2009, y se libró cartel de Notificación.-
La Secretaria Temporal,
Abog. María Ignacia Añez
Exp. No. 523-06
RLB/dcz.-
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