REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Homologación
Exp. No. 983-09

El día 25 de marzo de 2009, se le da entrada a expediente contentivo de Cobro de Créditos Fiscales incoado mediante la vía del Juicio Ejecutivo, por el abogado CARLOS L. VELÁSQUEZ B., portador de la cédula de identidad No. 7.970.967, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.555, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderado sustituto de la Procuradora General de la República, contra VESTHER, C. A., domiciliada en la Avenida 2 (El Milagro), Hotel del Lago Internacional, Salón Carona, Sector La Virginia del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30083221-0.
En fecha 06 de abril de 2009, la abogada EDIS MARISELA VELÁSQUEZ, en su carácter de apoderada judicial de VESTHER, C.A., consignó planilla original de Liquidación de Impuesto No. 8049000263 de fecha 19 de noviembre de 2008, manifestando el pago de la misma.
El 08 de julio de 2009, la abogada BÁRBARA GARCÍA, actuando en su carácter de apoderada sustituta de la Procuradora General de la República, diligenció informando que la Administración Tributaria ya no tiene interés jurídico actual para proseguir con el presente proceso, en virtud de que la contribuyente demandada canceló totalmente las obligaciones tributarias exigidas, según consta en reporte SIVIT consignado por dicha abogada.
Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Tribunal a resolver, previas las siguientes consideraciones:
De la Competencia
El presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) se interpone contra una contribuyente domiciliada en la Avenida 2 (El Milagro), Hotel del Lago Internacional, Salón Carona, Sector La Virginia del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 262 y 291 ejusdem, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Consideraciones para Decidir

1. La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado la posibilidad de que los Tribunales Contenciosos puedan admitir temporalmente el recurso del cual se trate, con el fin de resolver aspectos que se le planteen durante el proceso (Sentencia No. 01636 del 30-09-2004, caso Panadería y Pastelería Sierra Nevada C. A.).
Aplicando analógicamente dicho criterio al caso de autos, el Tribunal considera necesario decidir sobre la admisión temporal del presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo). En razón de lo expuesto, y sin entrar en este momento a analizar las causales previstas en el articulo 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario, y por cuanto la acción deducida en principio no es contraria a la ley, a la moral o las buenas costumbres, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana ADMITE TEMPORALMENTE el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por la República Bolivariana de Venezuela en contra de la contribuyente VESTHER, C. A. Así se resuelve.
Como puede observarse en actas, la abogada Bárbara García, en representación de la República, presentó escrito consignando copia de reporte SIVIT en el cual consta el pago de las obligaciones tributarias, por lo que la República ya no tiene interés jurídico para proseguir el presente proceso.
El Tribunal observa que, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Tributario, el cual establece: “El pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos. También puede ser efectuado por un tercero, quien se subrogará en los derechos, garantías y privilegios del sujeto activo, pero no en las prerrogativas reconocidas al sujeto activo por su condición de ente público”; la contribuyente pagó la cantidades que adeudaba a la República, y siendo el pago el modo de extinción de la obligación tributaria, dichas obligaciones tributarias por los conceptos anteriormente señalados se encuentran extinguidas; en consecuencia, el Tribunal estima que se ha extinguido el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo), y así se decide.

Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, resuelve:

1.- HOMOLOGA y da por consumado el pago de las obligaciones tributarias que la contribuyente VESTHER, C. A., le adeudaba a la República Bolivariana de Venezuela, y le da el carácter de COSA JUZGADA al presente pago, y en consecuencia, se declara concluido el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo).
2.- Notifíquese de esta resolución a la Procuradora General de la República.
3.- No hay condenatoria en costas.

Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Notifíquese a la Procuradora General de la República o a cualquiera de sus Apoderados Sustitutos. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años: 199° y 150°.
El Juez,


Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria Accidental


Abog. Maylem García
En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo bajo el No. _______-2009, y se libró boleta de notificación dirigida a la Procuradora General de la República o a cualquiera de sus Apoderados Sustitutos.
La Secretaria Accidental

Abog. Maylem García
RLB/dcz