REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente No. 971-09
Admisión de Pruebas
Visto el anterior escrito de Promoción de Pruebas, constante de doce (12) folios útiles, presentado en fecha 30 de octubre de 2009, por la abogada KARELYS BARRETO, portadora de la cédula de identidad No. 15.401.337, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 117.338, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil INTERNACIONAL DE NEGOCIOS ANDINOS, C.A. (INTERNADINO, C.A.), en el curso del Recurso Contencioso Tributario contra de la Providencia Administrativa No. SNAT-DDSJ-Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)-DRAAT-2008 76-1115 dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario y siendo hoy el ultimo de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:
PRIMERO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN las documentales que rielan en el expediente hasta la presente fecha.
SEGUNDO: En su escrito de promoción de pruebas la representación judicial de la recurrente solicita se le ordene a la Administración Tributaria “…la remisión del expediente completo en el cual la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT; emitió la Resolución N° SNAT-GGSJ-DRAAT-2008 76-115 DEL 28-11-08, mediante la cual se declaró inadmisible por Extemporáneo el Recurso Jerárquico interpuesto por mi representada en contra de las Actas de Reconocimiento N° SANT-INA-APM-ASP-DO-UTR-2008-C16176; SANT-INA-APM-ASP-DO-UTR-2008-C16199, emanadas de la Aduana Subalterna de Paraguachón en fecha 24-01-2008…”.
Ahora bien, observa el Tribunal que en fecha 19 de junio de 2009 se recibió oficio No. SANT/INA/GAP/APMAR/AAJ/2009/E 5743 emanado de la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo mediante el cual se remiten en copia certificada y constante de ciento noventa y nueve (199) folios útiles los antecedentes administrativos relativos a la sustanciación del procedimiento administrativo de dio origen a la resolución hoy impugnada en esta sede jurisdiccional. En razón de lo anterior, resulta INOFICIOSO realizar el requerimiento formulado por la recurrente en su escrito de pruebas, toda vez que se ha evidenciado que la Administración Tributaria ya le ha dado cumplimiento a su obligación de remitir el correspondiente expediente administrativo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario. En consecuencia de lo anterior se niega la solicitud formulada por la recurrente. Así se declara.-
TERCERO: En su escrito de pruebas la recurrente solicita a todo evento se ordene a la Administración Tributaria la resolución original o copia certificada de las planillas de liquidación de tributos nacionales Nos. 0890606101, 0890595461 y 0890606089 emitidas por el funcionario liquidador de la Unidad de Recaudación de la Gerencia de la Aduana Subalterna de Paraguachón.
En este sentido observa el Tribunal, que dichas documentales corren insertas en copia certificada en el expediente administrativo remitido por la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo en fecha 19 de junio de 2009 a este Despacho Judicial. En razón de lo anterior, el Tribunal considera INOFICIOSA la solicitud formulada por la recurrente, y en consecuencia se niega la misma.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria Temporal,
Abg. María Ignacia Añez
Resolución No. _______-2007.-
Exp. 971-09
RLB/dd.-
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