REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente No. 962-09
Admisión de Pruebas
Visto el anterior escrito de Promoción de Pruebas, constante de siete (07) folios útiles, presentado en fecha 12 de noviembre de 2009, por los Abogados LUIS HOMES JIMÉNEZ, EDIS MARISELA VÁSQUEZ y/o ALBERTO VAIVADS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 22.891, 103.298 y 132.922 respectivamente, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil VESTHER, C.A en el curso del Recurso Contencioso Tributario contra de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. SNAT-INTI-GRTI-GRTI-RZU-DSA-2008-500038, de fecha 19 de noviembre de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario y siendo hoy el último de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:
PRIMERO: Se ADMITE la invocación del mérito favorable de las actas procesales, dejando a salvo su valoración en la definitiva.
SEGUNDO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN las pruebas documentales consignadas al expediente, detalladas en el escrito de promoción de pruebas de la recurrente, con excepción de la documental consistente en correspondencia dirigida a Banesco en fecha 31 de agosto de 2005, relativa a orden de pago a favor de Gaming Camelot, C.A. por un monto de Bs. 24.105.319,74, por cuanto la misma no fue efectivamente consignada a las actas.
TERCERO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1355 del Código Civil SE ADMITE la prueba de informes promovida por la recurrente en el particular tercero de su escrito de pruebas, dirigida la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL. Se ordena librar el oficio respectivo acompañado de los correspondientes recaudos.
CUARTO: Vista la solicitud de oficiar a la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de que remita a este Tribunal copia certificada del expediente administrativo correspondiente a la causa, este Tribunal, por cuanto hasta la fecha la Administración Tributaria no ha procedido a remitir dichos antecedentes administrativos, pese a que los mismo le fue requerido al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT mediante oficio No. 185-2009 de fecha 20 de abril de 2009, este Tribunal, acuerda oficiar al expresado Gerente Regional a los fines de ratificar el requerimiento de remisión de los antecedentes administrativos correspondientes a la presente causa, advirtiéndole que la falta de consignación de dicho expediente cercena el derecho a la defensa por parte del administrado quien, conforme el artículo 49 numeral 1 de la Constitución tiene derecho “de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa”.
QUINTO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 395 y 431 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITE la prueba testimonial del ciudadano OSCAR PERTUZ, portador de la cédula de identidad No. 13.974.693, que versará sobre la ratificación del contenido del informe de experticia consignado en original a las actas.
Para la evacuación de la pruebas testimonial antes señalada, de conformidad con el artículo 272 del Código Orgánico Tributario se comisiona al Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que por distribución le corresponda. En consecuencia, se ordena oficiar al Juzgado anteriormente mencionado, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio y despacho acompañado de la documental en original sobre la cual versará la prueba testimonial. En consecuencia, desglósese la expresada documental dejando previamente copia certificada en las actas, siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1 de la Ley de Sellos.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria Temporal,
Abg. María Ignacia Añez
Resolución No. _______-2009.-
Exp. 962-09
RLB/dd.-
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