REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Admisión de Juicio Ejecutivo y
Decreto Intimatorio

Cursa ante este Tribunal Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por el Abogado Gerardo Enrique Luzardo Caldera, portador de la cédula de identidad No. 7.785.848, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 40.644, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderado sustituto de la Procuradora General de la República, contra la contribuyente LATINA, C. A., domiciliada en la avenida 28 (La Limpia), Centro Comercial Galerías Mall, Local No. L-40, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, registrada ante la Oficina del Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de abril de 2002, bajo el No. 06, Tomo 16-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30907821-6, el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:

Plantea el representante de la República que en fecha 31 de agosto de 2007, la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emitió las Resoluciones de Imposición de Sanciones identificadas con los Nros. RZ-DF-N-5045000618, RZ-DF-N-5045000619, RZ-DF-N-5045002130 y RZ-DF-N-50450017224, originadas con ocasión al Procedimiento de Verificación practicado a la contribuyente LATINA, C. A., de las cuales se originaron las obligaciones que a continuación se indican:

No de Planilla de Liquidación Fecha Concepto Monto a Pagar en Bs. Monto a Pagar en Bs. F.
041001226000618 02-11-2005 Multa 4.410.000,oo 4.410,oo
041001226000619 02-11-2005 Multa 2.205.000,oo 2.205,oo
041001225002130 02-11-2005 Multa 367.500,oo 367,50
041001228017224 02-11-2005 Multa 73.500,oo 73,50
Total a Pagar en Bs. F. 7.056,oo


Afirma el abogado actor que los actos administrativos en referencia fueron notificados en fecha 14 de diciembre de 2005, a la contribuyente demandada, en la persona de la ciudadana JOANA NAVARRO, portadora de la cédula de identidad No. 18.122.796, en su carácter de encargada de la misma.
Posteriormente, señala el representante de la República que, en fecha 17 de enero de 2006 los representantes legales de la contribuyente interpusieron Recurso Jerárquico por ante la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual fue resuelto mediante resolución No. GRTIRZ-DJT-CRJ-EB-2006-01065 de fecha 11 de septiembre de 2006, notificada en fecha 27 de septiembre de 2006, declarando SIN LUGAR el referido recurso. Por lo cual en fecha 09 de abril de 2007, se recibió Recurso Contencioso Tributario (Subsidiario), el cual corre en el expediente No. 772-07 de la nomenclatura del archivo del Tribunal, en el cual fue declarada la perención de la instancia por haber transcurrido un tiempo mayor a un año sin impulso de la parte actora.
Finaliza el representante de la República solicitando que la intimación se realice en la persona del ciudadano ABDALLAH NAKFOUR, portador de la cédula de identidad No. 14.234.953, en su carácter de Presidente de la contribuyente demandada, en el domicilio fiscal de la contribuyente anteriormente señalado.
En razón de lo cual, el representante fiscal demanda de la contribuyente LATINA, C. A., el pago de la cantidad de SIETE MIL CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. F. 7.056,oo), por los conceptos antes señalados, así como las costas procesales que se produzcan de conformidad con lo previsto en el artículo 327 ejusdem.



De la Competencia
El presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) se interpone contra una contribuyente domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30907821-6. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 262 y 291 ejusdem, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Consideraciones para Decidir

El artículo 289 del vigente Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.

Ahora bien, vistas las anteriores consideraciones y los instrumentos presentados, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en el expediente No.1066-09, ADMITE la demanda de Cobro de Créditos Fiscales intentada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra el contribuyente LATINA, C. A., anteriormente identificada, le da el curso de ley; y ordena la INTIMACIÓN de LATINA, C. A., en la persona del ciudadano ABDALLAH NAKFOUR, portador de la cédula de identidad No. 14.234.953, en su carácter de Presidente de la contribuyente demandada, para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (05) días de despacho a partir de que conste en actas sus intimaciones, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, la contribuyente pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de SIETE MIL CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. F. 7.056,oo), por los conceptos antes señalados, así como las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de SETECIENTOS CINCO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 705,60), al pago de todo lo cual se le intima.

Asimismo, se advierte a la contribuyente LATINA, C. A., que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria Temporal



Abog. María Ignacia Añez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el No. __________-2009, y se libró Boleta de Intimación dirigida a la contribuyente.
La Secretaria Temporal

Abog. María Ignacia Añez
RLB/hr