JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, 02 de noviembre de 2009
199° - 150°

Exp. N° 847-07
En el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 07 de noviembre de 2007; por el ciudadano EXPEDICTO ANTONIO BARRIOS, portador de la cédula de identidad No. 4.764.231, en su carácter de Presidente de la contribuyente “COMERCIALIZADORA EL CURARIRE, C.A.” en contra de la Resolución de Imposición de Sanción No. RZU-DF-2419-2007-00522 de fecha 06 de agosto de 2007, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT; en fecha 30 de enero de 2009, este Tribunal declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el mencionado Recurso Contencioso Tributario; ordenándose la notificación de la Procuradora General de la República.
En fecha 04 de febrero de 2009, se libró notificación a la Procuradora General de la República, mediante oficio No. 066-2009. Siendo el 05 de marzo de 2009 cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado la notificación de la Procuradora General de la República.
En fecha 03 de abril de 2009, se recibió oficio No. 005159-N, de fecha 13 de marzo de 2009 emanado de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República, acusando recibo del oficio No. 066-2009, relativo a la declaratoria sin lugar del presente Recurso Contencioso Tributario.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de las partes interesadas en recurrir de la decisión de fecha 30 de enero de 2009, relativa a la declaratoria SIN LUGAR del Recurso Contencioso Tributario y habiendo transcurrido con creces el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara firme dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.-
El Juez

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria Temporal,
Abg. María Ignacia Añez.

Resolución No. _______-2009.-
RLB/dcz.-