REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA


Expediente No. 570-06

En fecha 09 de junio de 2006 se recibió Recurso Contencioso Tributario subsidiario, interpuesto por el ciudadano JOSÉ DÍAZ, portador de la cédula de identidad No. 4.332.165, actuando en su carácter de representante legal de “JOSÉ DÍAZ, C.A.” inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el No. J-30972268-7, asistido por el abogado JOSÉ PAREDES, portador de la cédula de identidad No. 2.819.001.
El Recurso Jerárquico fue intentado en contra de las Resoluciones Nos. RZ-DF-N-4045001191 y RZ-DF-N-4045008792, de fecha 23 de diciembre de 2004, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, en la cual se impone multas a la contribuyente por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto sobre la Renta..
En fecha 09 de junio de 2006, este Tribunal le dio entrada a este Recurso y ordenó notificar de su recepción a la recurrente, domiciliada en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
El 16 de julio de 2006 se libró Boleta de Notificación dirigida a la recurrente. El día 23 de noviembre de 2006, el Alguacil de este Tribunal manifestó haber remitido la notificación de la recurrente; siendo el 19 de julio de 2007, cuando el Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remitió las resultas de la notificación que le fuera encomendada, la cual no pudo ser practicada por dicho Juzgado.
Consideraciones para decidir
1.- Dispone el artículo 264 del Código Orgánico Tributario:
“Se entenderá que el recurrente está a derecho desde el momento en que interpuso el recurso. En los casos de interposición subsidiaria de este, o en la forma prevista en el aparte único del artículo 262 de este Código, el Tribunal de oficio deberá notificar al recurrente en su domicilio o en el lugar donde ejerza su industria o comercio. En caso que no haya sido posible la notificación del recurrente, el tribunal dejara constancia de ello en el expediente, y fijará un cartel en la puerta del tribunal, dándose un término de diez (10) días de despacho, vencidos los cuales se entenderá que el recurrente esta a derecho.” (Negrillas del Tribunal).
En el presente caso, el Tribunal observa que la notificación de la contribuyente de la recepción del presente recurso, no pudo ser practicada; en razón de lo cual y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 264 in fine del Código Tributario en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente este Despacho acuerda librar un cartel que se fijará a las puertas del Tribunal y en el domicilio fiscal de la contribuyente, a fin de informarle que se le concede un plazo para su comparecencia de diez días de despacho contados a partir de que haya constancia en actas de la última de las fijaciones aquí ordenadas, vencido el cual se entenderá que la recurrente está a derecho y continuará el presente proceso, teniendo la recurrente el deber de impulsar el mismo. Líbrense Carteles.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Año: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria Temporal,

Abog. María Ignacia Añez.


En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución interlocutoria bajo el No. _____ - 2009, y se libró cartel de Notificación.-
La Secretaria Temporal,

Abog. María Ignacia Añez.







Exp. No. 570-06
RLB/dcz.-