JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, 02 de noviembre de 2009
199° - 150°
Exp. No. 1034-09

En el presente Demanda de Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto en fecha 09 de julio de 2009 por el abogado GERARDO ENRIQUE LUZARDO CALDERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.785.848, en su carácter de apoderado judicial sustituto de la Procuradora General de la República, en contra de la sociedad mercantil CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, S.A. inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-07019824-9. En fecha 04 de agosto de 2009 el expresado representante fiscal presentó diligencia informando al Tribunal que los representantes de la contribuyente habían procedido a cancelar voluntariamente las obligaciones tributarias demandadas en la presente causa, en razón de lo cual el día 07 del mismo mes y año, este Tribunal dictó resolución No. 198-2009 mediante la cual homologó y dio por consumado el pago de las obligaciones tributarias demandadas, ordenando la notificación de la Procuradora General de la República.
El día 17 de septiembre de 2009, se verificó la notificación de la Procuradora General de la República en las actas procesales, y el Dr. Jesús Rincón Pirela, quien fungía como Juez Suplente de este Tribunal se avoco al conocimiento de la causa. Ahora bien, por cuanto la suplencia especial ejercida por el expresado profesional del derecho culminó, y el Dr. Rodolfo Luzardo Baptista, Juez natural de este Despacho Judicial reasumió la rectoría del mismo, se AVOCA al conocimiento de la causa.
Ahora bien, observa este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial que el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, se venció el 13 de octubre de 2009.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de haber transcurrido el lapso y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la misma, este Tribunal declara firme la sentencia dictada en fecha 07 de agosto de 2009, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
El Juez

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria Temporal,

Abg. María Ignacia Añez


Resolución No. _______-2009
RLB/dd.-