JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 02 de noviembre de 2009
199° - 150°
Exp. No. 1002-09
En el presente Demanda de Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto en fecha 09 de julio de 2009 por la abogada OMAYRA MOUNA SANKI BATTIKHA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 8.506.348, en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República, en contra de la sociedad mercantil MY PERSONI, C.A.. inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-31223639-6. En fecha 22 de mayo de 2009, se dictó resolución No. 112-2009 mediante la cual se decretó la intimación de la demandada.
El 16 de junio de 2009, la expresada representante fiscal presentó diligencia informando al Tribunal que los representantes de la contribuyente habían procedido a cancelar voluntariamente las obligaciones tributarias demandadas en la presente causa, en razón de lo cual el día 19 del mismo mes y año, este Tribunal dictó resolución No. 142-2009 mediante la cual homologó y dio por consumado el pago de las obligaciones tributarias demandadas, ordenando la notificación de la Procuradora General de la República. El día 06 de julio de 2009 se verificó en las actas procesales la práctica de la notificación ordenada.
Ahora bien, observa este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial que el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, se venció el 03 de agosto de 2009.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de haber transcurrido el lapso y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la misma, este Tribunal declara firme la sentencia dictada en fecha 19 de junio de 2009, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
El Juez
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria Temporal,
Abg. María Ignacia Añez
Resolución No. _______-2009
RLB/dd.-
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