REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA

Exp. No 978-09
Admisión Recurso Contencioso

En fecha 17 de marzo de 2009, se le dio entrada a Recurso Contencioso Tributario interpuesto directamente ante este Juzgado por los ciudadanos ROMAN SASTRE Y ARMANDO BRAVO 2.880.773 y 7.799.211 asistido por el abogado Guillermo Servigna, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 5826, respectivamente en su carácter de de apoderados Judiciales de la Contribuyente THRONSON INTERNACIONAL DE VENEZUELA inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de septiembre de 1991, bajo el No. 46, Tomo 30-A y domiciliada en Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-CRJ-VAP-2008-000581, de fecha 13 de noviembre de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
El 07 de abril de 2009, la abogada Maria Gabriela González presenta diligencia donde consigna documento poder que acredita su representación y solicita al Tribunal libre los oficios de notificación ordenados.
El 22 de abril de 2009, se libraron los oficios de notificación dirigidos a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT. El 22 de julio de 2009 la abogada actora solicita al Tribunal se sirva a enviar la notificación del contralor General de la Republica por medio de la empresa de correo MRW.
El día 30 de septiembre de 2009, el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado la notificación dirigida a la Procuradora General de la República, al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT; y el 13 de octubre de 2009, manifestó haber recibido acuse de recibo del oficio de notificación dirigido al Contralor General de la República.
El 21 de octubre de 2009, se recibió oficio O.R.O No. 007243 de fecha 09 de octubre de 2009, remitido por la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República, acusando recibo de la interposición del presente recurso.
Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contre el artículo 267 del Código Orgánico Tributario para decidir sobre la admisibilidad del presente Recurso, pasa a hacerlo en los siguientes términos:
Antecedentes
De actas se desprende que en fecha 04 de septiembre de 2008 la recurrente presento escrito contentivo de Recurso Jerárquico ante la División Jurídico Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos por disconformidad con las planillas por diferencia s de Impuesto Nos. 0410012200487, 0410012200486, 04100122000485 y 0410012200484 todas de fecha de la División de Contribuyentes de la gerencia regional de Tributos Internos del Seniat.
Dicho Recurso fue declarado Sin Lugar mediante Resolución no. SANT-INTI-GRTI- DJT-CRJ-VAP-2008 -000581, y es contra dicha Resolución la recurrente interpone el Recurso Conte
De la Competencia
El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone en contra de actos administrativos de efectos particulares y de contenido tributario, emanados de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

De la admisibilidad de la acción
Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 267 del Código Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:
Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado la efectuó la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT a la contribuyente en fecha 09 de febrero de 2009; recibida por el ciudadano Anibal Pimelo, portador de la cédula de identidad No. 11.282.943, en su carácter de Gerente de Administración de la contribuyente; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 del Código Tributario de 2001 en concordancia con el numeral 1º del artículo 162 ejusdem, dicha notificación surte efectos el día hábil siguiente después de practicada.
Ahora bien, desde la fecha en que se considera consumada la notificación de la Resolución impugnada (09/02/09), hasta la fecha en que se interpuso el Recurso Contencioso Tributario por ante este Tribunal (17/03/2009), conforme al artículo 262 de Código Orgánico Tributario el lapso que el artículo 261 del Código Tributario concede para interponer el Recurso Contencioso Tributario debe contarse por días de despacho transcurridos en este Tribunal, los cuales conforme el Libro Diario y el Calendario Judicial fueron los siguientes: 16, 17, 18, 19, 22, 25, 26, 29 y 30 del mes de junio de 2009, 01, 02, 03, 06, 07, 08, 09, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20 y 22 del mes de julio de 2009, por lo cual el recurso fue interpuesto en el vigésimo cuarto (24°) día del lapso para intentarlo. Por lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así declara.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente recurre en contra de la Resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-CRJ-VAP-2008-000581, de fecha 13 de noviembre de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
Ahora bien, el artículo 259 del Código Orgánico Tributario establece que el Recurso Contencioso Tributario procede contra actos administrativos de efectos particulares que puedan ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso. De manera que siendo el acto impugnado, un acto administrativo de contenido tributario que en principio afecta la esfera subjetiva del recurrente, y se subsume dentro del supuesto de Ley antes planteado, por lo cual considera este Tribunal que la recurrente tiene cualidad e interés para intentar el presente Recurso y así se declara.

3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, los ciudadanos ROMAN SASTRE ENTRIALGO Y ARMANDO BRAVO GALBAN, portadores de la cédulas de identidad Nos. 2.880.773 y 7.799.211 manifiesta que actúa en su carácter de Apoderados de la contribuyente THRONSON INTERNACIONAL DE VENEZUELA, C.A. (TIVENCA) y al efecto consigna copia de documento poder que acredita su representación, que lo acredita como tal, el cual corre inserto en los folios cuarenta y nueve (49) al folio cincuenta y uno (51) igualmente consigna copia del acta constitutiva de dicha empresa..
En consecuencia el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúan los ciudadanos ROMAN SATRE ENTRIALGO Y ARMANDO BRAVO GALBAN, en representación de la contribuyente THRONSON INTERNACIONAL DE VENEZUELA C.A. (TIVENCA) y así se declara.
4. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Aún cuando esta decisión sale a término, notifíquese a la Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de esta manera, una vez transcurridos los ocho (8) días de despacho a los que se contrae el mencionado artículo, el juicio seguirá su curso conforme a los lapsos establecidos en el Código Orgánico Tributario.
Dispositivo.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente “THRONSON INTERNACIONAL DE VENEZUELA, C.A. (TIVENCA)” en contra de la Resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-CRJ-VAP-2008-000581, de fecha 13 de noviembre de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Año: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista. La Secretaria Temporal,
Abg. María Ignacia Añez.

En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. ______ - 2009.-
La Secretaria Temporal,
Abg. María Ignacia Añez..

RLB/an.-













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
199° y 150°

Maracaibo, 19 de noviembre de 2009

Oficio No. _____-2009
Ciudadana:
Procuradora General de la República.
SU DESPACHO.-

Por medio de la presente le notifico que este Tribunal mediante Resolución No. __________-2009 de fecha 19 de noviembre de 2009, ADMITIÓ el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por THRONSON INTERNACOIONAL DE VENEZUELA C.A. (TIVENCA), en contra de la Resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CRJ-VAP-2008- 000581 de fecha 13 de noviembre, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
Se le acompaña copia certificada de la respectiva de la referida decisión.



Atentamente,



Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
Juez Superior






Anexo: Lo indicado.
RLB/an

_____________________________________________________________________________
Sede Judicial de Maracaibo Torre Mara (Planta Alta) Avenida 2 (El Milagro) entre calles 83 y 84ª
Maracaibo – Estado Zulia. Teléfono: 0261-79285
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
199° y 150°

Maracaibo, 19 de noviembre de 2009

Oficio No. _____-2009
Ciudadano:
Gerente Regional de Tributos Internos del
Servicio Nacional integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (Seniat).
SU DESPACHO.-

Por medio de la presente le notifico que este Tribunal mediante Resolución No. __________-2009 de fecha 19 de noviembre de 2009, ADMITIÓ el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por THRONSON INTERNACOIONAL DE VENEZUELA C.A. (TIVENCA), en contra de la Resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CRJ-VAP-2008- 000581 de fecha 13 de noviembre, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
Se le acompaña copia certificada de la respectiva de la referida decisión.



Atentamente,



Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
Juez Superior



Anexo: Lo indicado.
RLB/an

_____________________________________________________________________________
Sede Judicial de Maracaibo Torre Mara (Planta Alta) Avenida 2 (El Milagro) entre calles 83 y 84ª
Maracaibo – Estado Zulia. Teléfono: 0261-7928590



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
199° y 150°

Maracaibo, 19 de noviembre de 2009

Oficio No. _____-2009
Ciudadano:
Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público Con Competencia
Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario,
Contencioso especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

SU DESPACHO.-
Por medio de la presente le notifico que este Tribunal mediante Resolución No. __________-2009 de fecha 19 de noviembre de 2009, ADMITIÓ el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por THRONSON INTERNACOIONAL DE VENEZUELA C.A. (TIVENCA), en contra de la Resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CRJ-VAP-2008- 000581 de fecha 13 de noviembre, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.


Atentamente,



Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
Juez Superior



Anexo: Lo indicado.
RLB/an

_____________________________________________________________________________
Sede Judicial de Maracaibo Torre Mara (Planta Alta) Avenida 2 (El Milagro) entre calles 83 y 84ª
Maracaibo – Estado Zulia. Teléfono: 0261-7928590












































































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
199° y 150°
Maracaibo, 19 de noviembre de 2009
Exp. Nos 1015-09
Boleta de Notificación
SE HACE SABER:

A la contribuyente THRONSON INTERNACIONAL DE VENEZUELA, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de septiembre de 1991, bajo el No. 46, Tomo 30-A y domiciliada en Maracaibo del Estado Zulia, en la persona de alguno de sus Representantes Judiciales ROMAN SASTRE Y ARMANDO BRAVO portadores de las cedulas de identidad NOS. 2.880.773 Y 7.799.211 o en la persona de cualquiera de sus apoderados Judiciales los abogados Maria Gabriela González Vásquez, Guillermo Servigna Inciarte, Francisco Vásquez Pérez y Jesús Aranaga inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 126.445, 5826, 8628, y 6954 respectivamente ; que este Tribunal mediante resolución No. ___________-2009 de fecha 19 de noviembre de 2009, ADMITIÓ el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por usted en fecha 17/03/2009, en contra de las Resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-CRJ-VAP-2008-000581, de fecha 13 de noviembre de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Se le advierte que una vez conste en actas todas las notificaciones ordenadas se abrirá el período probatorio conforme lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario.

El Juez,


Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria Temporal


Abg. Maria Ignacia Añez



Notificado:
Nombre:
C.I:
Fecha y Hora:
RLB/an


















































































La Suscrita Secretaria Temporal de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Zuliana, HACE CONSTAR: que en el día de hoy, diecinueve (19) de noviembre de 2009, se libró oficio No. _____-2009,___________2009 y ____________2009 dirigidos a la Procuradora General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Publico y Gerente Regional de tributos Internos del Seniat igualmente se libró Boleta de notificación a la recurrente , Maracaibo, 19 de noviembre de 2009.
La Secretaria Temporal,

Abg. María Ignacia Añez.