REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. Nos. 966-09
Admisión de Recurso
Contencioso Tributario

En fecha 09 de febrero de 2009, se recibió y se le dio entrada a escrito contentivo de Recurso Contencioso Tributario interpuesto por MAXITORQUE, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 19 de marzo de 1993, bajo el No. 3, Tomo 38-A, e inscrita igualmente en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el No. J-30094155-8, en contra de la Resolución Culminatoria de Fiscalización , Aceptación parcial del reparo y pago de tributo omitido No. SNAT/GRTI/RZU/DF/2008-0075 de fecha 05 de diciembre de 2008 emanada de la Jefe de Fiscalización y del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En la misma fecha el ciudadano Nectario Jesús Urdaneta Sánchez portador de la cedula de identidad No. 4.993.442, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil MAXITORQUE C.A. confiere poder a la Abogada Antonia Villasmil inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.426.
El 25 de junio de 2009, se libraron los oficios de notificación respectivos, dirigidos a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
Practicada todas las notificaciones y agregada la última, el 14 de octubre de octubre de 2009.
En tal sentido, pasa el Tribunal pasa a decidir sobre la admisibilidad del Recurso en los siguientes términos:
De la admisibilidad de la acción
Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 267 del Código Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo |a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En tal sentido, de actas consta que la Resolución impugnada identificada con el No. SNAT/GRTI/RZU/DF/2008-0075 de fecha 05 de diciembre de 2008 emanada de la Jefe de Fiscalización y del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), fue notificada a la parte recurrente en fecha 12 de diciembre de 2008, en la persona de la ciudadana Jhoani del Valle Fernández Romero, en su carácter de Administradora de la recurrente.
En el caso de autos, la notificación de la resolución impugnada la efectuó la Administración a la contribuyente en fecha 12 de diciembre de 2008. En consecuencia, con vista del Calendario Judicial, desde la fecha de la notificación de la Resolución impugnada (12-12-2008) hasta la interposición del Recurso (09-02-2009), transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 261 del Código Tributario concede para interponer el Recurso Contencioso Tributario, que debe contarse por días de despacho transcurridos en este Tribunal, así: 17, 18, 19 de diciembre de 2008 , 7, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de enero de 2009 y 4, 6 y 9 de febrero de 2009 por lo cual el recurso fue interpuesto en el vigésimo tercer día del lapso para intentarlo.
Por lo expuesto, el Recurso Contencioso Tributario fue interpuesto TEMPESTIVAMENTE y así se declara.


2. Cualidad o interés del recurrente:.
En el presente Recurso Contencioso Tributario, la contribuyente recurre en contra de la Resolución Culminatoria de Fiscalización, Aceptación parcial del reparo y pago de tributo omitido No. SNAT/GRTI/RZU/DF/2008-0075 de fecha 05 de diciembre de 2008 emanada de la Jefe de Fiscalización y del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual se procede a imponer a las contribuyente las multas previstas en los artículos 111, 102 y 104 del Código Orgánico Tributario.
En tal sentido, conforme el artículo 193 del Código Orgánico Tributario, el afectado podrá interponer contra la Resolución Culminatoria de Sumario, los recursos administrativos y judiciales que dicho Código establece; por lo cual la recurrente tiene cualidad o interés para interponer el presente recurso y así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En el presente Recurso, el ciudadano NECTARIO URDANETA, portador de la cédula de identidad No. 4.993.442, debidamente asistido por la abogada Antonia Urdaneta, manifiesta actúa en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil MAXITORQUE, C.A. , y al efecto consigna copia del acta constitutiva de la empresa (folio 09 al folio 13).
En consecuencia el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el ciudadano NECTARIO JESUS URDANETA SANCHEZ, y así se declara.
4. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Aun cuando esta resolución sale a termino, se ordena notificar de esta decisión a la Procuradora General de la República, una vez consten en actas la notificación aquí ordenada, comenzará a contarse el lapso de ocho (8) días de despacho, para considerarse consumada la notificación de la Procuraduría General de la República; vencido dicho lapso y por cuanto no hubo oposición a la admisión del presente recurso, quedará el juicio abierto a pruebas sin necesidad de decreto o providencia. Todo de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 267 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.
Cabe advertir, que este Tribunal se abstiene de notificar al Contralor General de la República de la presente decisión, en virtud de lo establecido en la Ley Derogatoria de la Ley de Hacienda Pública Nacional de fecha 10 de agosto de 2009.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley en el expediente No. 966-09 resuelve:
1. Se ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por MAXITORQUE, C.A en fecha 09 de febrero de 2009, en contra de la Republica Bolivariana de Venezuela.
2. No hay condena en costas en razón de la naturaleza de la decisión.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los ______________________________________de 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista. La Secretaria Temporal

Abg. Maria Ignacia Añez
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. _____-2009.
La Secretaria Temporal,
Abg. Maria Ignacia Añez.
RLB/an.-








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
199° y 150°

Maracaibo, 19 de noviembre de 2009

Oficio No. _____-2009
Ciudadana:
Procuradora General de la República.
SU DESPACHO.-

Por medio de la presente le notifico que este Tribunal mediante Resolución No. ___________-2009 de fecha 19 de noviembre de 2009, ADMITIÓ el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por MAXITORQUE C.A., en contra de las Resolución No. SNAT/ GRTI/ RZU/DF/ 2008- 0075 , emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Se le anexa copia certificada de la referida resolución.
Notificación que se realiza de conformidad con lo consagrado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República


Atentamente,


Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
Juez Superior


Anexo: Lo indicado.
RLB/AN

__________________________________________________________________________
Sede Judicial de Maracaibo Torre Mara (Planta Alta) Avenida 2 (El Milagro) entre calles 83 y 84ª
Maracaibo – Estado Zulia. Teléfono: 0261-7928590









La Suscrita Secretaria Temporal de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Zuliana, HACE CONSTAR: que en el día hoy diecinueve (19) de noviembre de 2009 se libró oficio de notificación No. ______-2009, dirigidos a la Procuradora General de la República, Maracaibo, 19 de noviembre de 2009.

La Secretaria temporal,

Abg. Maria Ignacia Añez.