REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA

Exp. No 1025-09
Admisión Recurso Contencioso
En fecha 18 de junio de 2009, se le dio entrada a Recurso Contencioso Tributario interpuesto directamente ante este Juzgado por las abogadas ROSA O. CABALLERO Y DORA SALERNO DIAZ , portadoras de las Cédulas de Identidad Nos. 16.030.357 y 7.888.162 inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 111.400 y 40.811 respectivamente en su carácter de de apoderadas judiciales de la contribuyente SERVICIO ZULIANO DE DISTRIBUCIÓN , C.A. (SODICA) en contra de la resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DSA-2009-500014 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Seniat.
El 22 de julio de 2009, se libraron los oficios de notificación dirigidos a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
El día 28 de septiembre de 2009, el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado la notificación dirigida a la Procuradora General de la República, al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT; y el 14 de octubre de 2009, manifestó haber recibido acuse de recibo del oficio de notificación dirigido al Contralor General de la República.
El 21 de octubre de 2009, se recibió oficio O.R.O No. 007224 de fecha 09 de octubre de 2009, remitido por la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República, acusando recibo de la interposición del presente recurso.
Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contre el artículo 267 del Código Orgánico Tributario para decidir sobre la admisibilidad del presente Recurso, pasa a hacerlo en los siguientes términos:
Antecedentes
De actas se desprende que las ciudadanas Lorena Quintero y Lolimar Araujo, portadoras de las cedulas de identidad Nos. 8.502.1060 y 8.502.101 respectivamente, adscritas a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Seniat, iniciaron una investigación de impuesto sobre la renta para el ejercicio fiscal 01-04-2004 a 31-03-2005 a la recurrente SERVICIO ZULIANO DE DISTRIBUCIÓN (SODICA). Procediendo a levantar acta de Reparo No. GRTI-RZU-DF-08-0279 para el ejercicio fiscal señalado.
En fecha 03 de julio de 2008 la recurrente interpuso escrito de descargos contra el acta de Reparo anteriormente señalada.
El 14 de mayo de 2009 mediante Resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DSA-2009-500014 la administración confirma parcialmente los reparos contenidos en el acta de reparo No- RZ-DF-2008-0279 y es contra la mencionada resolución que se interpone el Recurso Contencioso Tributario.
De la Competencia
El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone en contra de actos administrativos de efectos particulares y de contenido tributario, emanados de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

De la admisibilidad de la acción
Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso y siendo hoy la oportunidad correspondiente por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 267 del Código Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:
Tempestividad del recurso:

Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna. En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado fue efectuada a la contribuyente el fecha 15 de mayo de 2009; recibida por la ciudadana Isbel Díaz, portadora de la cédula de identidad No. 15.211.405, en su carácter de Contador; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 del Código Tributario de 2001 en concordancia con el numeral 1º del artículo 162 ejusdem, dicha notificación surte efectos el quinto día hábil siguiente después de practicada.
Ahora bien, desde la fecha en que se considera consumada la notificación de la Resolución impugnada (25/05/09), hasta la fecha en que se interpuso el Recurso Contencioso Tributario por ante este Tribunal (18/06/2009), conforme al artículo 262 de Código Orgánico Tributario el lapso que el artículo 261 del Código Tributario concede para interponer el Recurso Contencioso Tributario debe contarse por días de despacho transcurridos en este Tribunal, los cuales conforme el Libro Diario y el Calendario Judicial fueron los siguientes: 26, y 27 de mayo de 2009 del mes de mayo de 2009, 1,2,3,4,5,8,9,10,11,16,17 y 18 de junio de 2009 por lo cual el recurso fue interpuesto en el décimo cuarto (14°) día del lapso para intentarlo. Por lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así declara.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente recurre en contra de la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RZU-DSA-2009-500014 de fecha 18 de febrero de 2009 , emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
Ahora bien, el artículo 259 del Código Orgánico Tributario establece que el Recurso Contencioso Tributario procede contra actos administrativos de efectos particulares que puedan ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso. De manera que siendo el acto impugnado, un acto administrativo de contenido tributario que en principio afecta la esfera subjetiva del recurrente, y se subsume dentro del supuesto de Ley antes planteado, por lo cual considera este Tribunal que la recurrente tiene cualidad e interés para intentar el presente Recurso y así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, las abogadas ROSA O. CABALLERO Y DORA SALERNO DIAZ , portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 16.030.357 y 7.888.162 inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 111.400 y 40.811 respectivamente manifiestan que actúa en su carácter de apoderadas Judiciales de la recurrente y al efecto consigna copia certificada del Acta Constitutiva de la empresa, que lo acredita como tal, el cual corre inserto del folio cincuenta y nueve (59) al folio sesenta y dos (62).
En consecuencia el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúan las mencionadas abogadas, en representación de la contribuyente SERVICIO ZULIANO DE DISTRIBUCIÓN C.A. y así se declara.
4. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Notifíquese a la Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de esta manera, una vez transcurridos los ocho (8) días de despacho a los que se contrae el mencionado artículo, el juicio seguirá su curso conforme a los lapsos establecidos en el Código Orgánico Tributario.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente “SERVICIO ZULIANO DE DISTRIBUCIÓN , C.A en contra de la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RZU/DSA/2009/500014, de fecha 14 de mayo de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese a la Procuradora General de la República. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Año: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista. La Secretaria Temporal,
Abg. María Ignacia Añez.
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. ______ - 2009.-
La Secretaria Temporal,
Abg. María Ignacia Añez.
RLB/an.-