REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. Nos. 1015-09
Admisión de Recurso
Contencioso Tributario

En fecha 23 de mayo de 2009, se recibió y se le dio entrada a escrito contentivo de Recurso Contencioso Tributario interpuesto por DROGUERÍA COBECA OCCIDENTE, C.A. (COBECA OCCIDENTE), inicialmente conocida como Farmacéutica Veterinaria, C.A. a tenor de documento constitutito inserto en el Registro de Comercio que llevó la secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 28 de junio de 1967, bajo el No. 32, Libro 62, Tomo 3, y que tiene su denominación actual, según consta en Acta de Asamblea General extraordinaria celebrada el 02 de julio de 2001 e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 17 de julio de 2001, bajo el No. 46, Tomo 36-A, e inscrita igualmente en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el No. J-07049071-3, en contra de la Resolución No. SNAT-INTI-DRTI-RZU-DJT-CRJ-EBA-2009-000078 de fecha 18 de febrero de 2008 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual se declara inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto, pero reconoce la prescripción extintiva del acto administrativo contenido en la planilla de liquidación No. 04 10 01 2 48 006256 del 6/05/2008 por Bs. 230.
El 18 de junio de 2009, se libraron los oficios de notificación respectivos, dirigidos a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
El 22 de julio de 2009, la apoderada judicial de la contribuyente María Gabriela González Vásquez, diligenció solicitando el envió de la notificación del Contralor General de la República por medio de la empresa M.R.W.


En fecha 28 de septiembre de 2009, el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado la notificación de la Procuradora General de la República, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
El 05 de octubre de 2009, el Alguacil de este Tribunal manifestó haber remitido la notificación del Contralor General de la República por medio de la empresa M.R.W.; siendo el 13 de octubre de 2009, cuando se recibió constancia de la práctica de la notificación del Contralor General de la República.
En tal sentido, pasa el Tribunal pasa a decidir sobre la admisibilidad del Recurso en los siguientes términos:
De la admisibilidad de la acción
Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 267 del Código Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En tal sentido, de actas consta que la Resolución impugnada identificada con el No. SNAT-INTI-DRTI-RZU-DJT-CRJ-EBA-2009-000078 de fecha 18 de febrero de 2008 emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), fue notificada a la parte recurrente en fecha 02 de abril de 2009, en la persona de ciudadano Ángel Lozano, en su carácter de Analista Contable.
Ahora bien, tomando en consideración que la notificación del acto recurrido fue practicada en la persona de su Analista Contable, la misma surte efectos al quinto día siguiente de haber sido efectuada, conforme lo consagrado en el artículo 164 del Código Orgánico Tributario de 2001. De esta manera, desde el momento en que se entiende notificado el acto recurrido 13/04/2009, hasta el momento de la interposición del Recurso Contencioso Tributario (22/05/2009), transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 261 del Código Tributario concede para interponerlo contados por días en que este Tribunal dio despacho: 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24. 27, 28, 29, y 30 de abril; 4, 5, 7, 8, 11, 12, 13, 15, 18, 19, 20 y 22 de mayo de 2009; por lo cual el presente recurso fue interpuesto en el vigésimo quinto (25) día del lapso para intentarlo.
Por lo expuesto, el Recurso Contencioso Tributario fue interpuesto TEMPESTIVAMENTE y así se declara.
2. Cualidad o interés del recurrente:
En el presente Recurso Contencioso Tributario, la contribuyente recurre en contra de de la Resolución No. SNAT-INTI-DRTI-RZU-DJT-CRJ-EBA-2009-000078 de fecha 18 de febrero de 2008 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual se declara inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto.
En tal sentido, el artículo250 del Código Orgánico Tributario establece las causales de inadmisibilidad del recurso jerárquico, y en su parte in fine señala, que la resolución que declare la inadmisibilidad del recurso jerárquico será motivada y contra la misma podrá ejercerse el recurso contencioso tributario previsto en este Código; por lo cual la recurrente tiene cualidad o interés para interponer el presente recurso y así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En el presente Recurso, el ciudadano BERNARDO BELLOSO, portador de la cédula de identidad No. 3.773.916, debidamente asistido por el abogado Jesús Aranaga, manifiesta actúa en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil DROGUERIA COBECA OCCIDENTE, C.A. , y al efecto consigna copia del acta constitutiva de la empresa (folio 33 al folio 38) y copia de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, el cual corre inserto en el folio 39 al folio 45, donde se observa la capacidad
En consecuencia el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el ciudadano Bernardo Belloso, en representación de la contribuyente “DROGUERIA COBECA OCCIDENTE C.A (COBECA OCCIDENTE).”, y así se declara.
4. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Se ordena notificar de esta decisión a la Procuradora General de la República, una vez consten en actas la notificación aquí ordenadas, comenzará a contarse el lapso de ocho (8) días de despacho, para considerarse consumada la notificación de la Procuraduría General de la República; vencido dicho lapso y por cuanto no hubo oposición a la admisión del presente recurso, quedará el juicio abierto a pruebas sin necesidad de decreto o providencia. Todo de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 267 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.
Cabe advertir, que este Tribunal se abstiene de notificar al Contralor General de la República de la presente decisión, en virtud de lo establecido en la Ley Derogatoria de la Ley de Hacienda Pública Nacional de fecha 10 de agosto de 2009.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley en el expediente No. 1015-09 resuelve:
1. Se ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por DROGUERIA COBECA OCCIDENTE, C.A. (COBECA) en fecha 22 de mayo de 2009, en contra de la Resolución Administrativa No.SNAT-INTI-DRTI-RZU-DJT-CRJ-EBA-2009-000078, de fecha 18 de febrero de 2009 respectivamente, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2. No hay condena en costas en razón de la naturaleza de la decisión.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año de 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista. La Secretaria Temporal

Abg. Maria Ignacia Añez
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. _____-2009.
La Secretaria Temporal,
Abg. Maria Ignacia Añez.
RLB/an.-


























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
199° y 150°

Maracaibo, 19 de noviembre de 2009

Oficio No. _____-2009
Ciudadana:
Procuradora General de la República.
SU DESPACHO.-

Por medio de la presente le notifico que este Tribunal mediante Resolución No. ______-2009 de fecha, ADMITIÓ el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por DROGUERIA COBECA OCCIDENTE C.A. (COBECA OCCIDENTE), en fecha 19 de noviembre de 2009, en contra de las Resolución No. SNAT-INTI-DRTI-RZU-DJT-CRJ-EBA-2009-000078 de fecha 18 de febrero de 2009 , emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Se le anexa copia certificada de la referida resolución.
Notificación que se realiza de conformidad con lo consagrado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República


Atentamente,


Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
Juez Superior


Anexo: Lo indicado.
RLB/AN

__________________________________________________________________________
Sede Judicial de Maracaibo Torre Mara (Planta Alta) Avenida 2 (El Milagro) entre calles 83 y 84ª
Maracaibo – Estado Zulia. Teléfono: 0261-7928590







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
199° y 150°

Maracaibo, 19 de noviembre de 2009

Oficio No. _____-2009
Ciudadana:
Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con
Competencia especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso especial Agrario y Derechos y
Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
SU DESPACHO.-

Por medio de la presente le notifico que este Tribunal mediante Resolución No. ______-2009 de fecha, ADMITIÓ el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por DROGUERIA COBECA OCCIDENTE C.A. (COBECA OCCIDENTE), en fecha 19 de noviembre de 2009, en contra de las Resolución No. SNAT-INTI-DRTI-RZU-DJT-CRJ-EBA-2009-000078 de fecha 18 de febrero de 2009 , emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Notificación que se le hace a los fines legales pertinentes.


Atentamente,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
Juez Superior


RLB/an



__________________________________________________________________________
Sede Judicial de Maracaibo Torre Mara (Planta Alta) Avenida 2 (El Milagro) entre calles 83 y 84ª
Maracaibo – Estado Zulia. Teléfono: 0261-7928590






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
199° y 150°

Maracaibo, 23 de octubre de 2009

Oficio No. _____-2009
Ciudadana:
Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
SU DESPACHO.-

Por medio de la presente le notifico que este Tribunal mediante Resolución No. ______-2009 de fecha, ADMITIÓ el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por DROGUERIA COBECA OCCIDENTE C.A. (COBECA OCCIDENTE), en fecha 19 de noviembre de 2009, en contra de las Resolución No. SNAT-INTI-DRTI-RZU-DJT-CRJ-EBA-2009-000078 de fecha 18 de febrero de 2009 , emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Así mismo, conforme a lo establecido en la parte final del parágrafo único del artículo 264 del Código Orgánico Tributario se le requiere nuevamente el envío del expediente administrativo que instruyó la causa en sede administrativa.


Atentamente,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
Juez Superior



RLB/an




_____________________________________________________________________
Sede Judicial de Maracaibo Torre Mara (Planta Alta) Avenida 2 (El Milagro) entre calles 83 y 84ª
Maracaibo – Estado Zulia. Teléfono: 0261-7928590





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
199° y 150°
Maracaibo, 19 de noviembre de 2009
Exp. Nos 1015-09
Boleta de Notificación
SE HACE SABER:

A la contribuyente DROGUERIA COBECA OCCIDENTE , C.A. inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de julio de 2001, bajo el No. 46, Tomo 36-A, , en la persona de alguno de su Presidente Bernardo Belloso , portador de la cédula de identidad No. 3.773.916,; que este Tribunal mediante resolución No. ____________-2009 de fecha 19 de noviembre de 2009 de 2009, ADMITIÓ el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por usted en fecha 22/05/2009, en contra de la Resolución No. SNAT-INTI-DRTI-RZU-DJT-CRJ-EBA-2009-000078, de fechas 18 de febrero de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Se le advierte que una vez conste en actas todas las notificaciones ordenadas se abrirá el período probatorio conforme lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario.

El Juez,


Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria Temporal


Abg. Maria Ignacia Añez



Notificado:
Nombre:
C.I:
Fecha y Hora:
RLB/an













La Suscrita Secretaria de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Zuliana, HACE CONSTAR: que en el día hoy veintitrés (23) de octubre de 2009 se libraron los oficios de notificación Nos. ______-2009, ______-2009, _______-2009 dirigidos a la Procuradora General de la República, al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT y boleta de notificación a la contribuyente.

La Secretaria Temporal,

Abg. Maria Ignacia Añez.