JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, 11 de noviembre de 2009
199° - 150°

En fecha 13 de octubre de 2008 se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el abogado HUGO LOPEZ, portador de la cédula de identidad No. 1.667.468, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.450, en representación de la contribuyente CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, S.A. (CPVEN), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 19 de mayo de 1981 bajo el No. 54, Tomo 21-A en contra de acto administrativo emanado del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH).
Practicadas las notificaciones correspondientes el Recurso se admitió mediante resolución No. 163-2009 de fecha 30 de junio de 2009 y se ordenó la notificación de la Procuradora General de la República y el Contralor General de la República, advirtiendo que una vez constaran en actas las notificaciones ordenadas, se dejarían transcurrir los ocho (8) días de despacho a que se refiere el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.
Observa el Tribunal que dicha norma se encuentra ubicada en la Sección II, del Capítulo II del Título IV del referido Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, relativo a las actuaciones de la Procuraduría General de la República cuando la República es parte en juicio, y establece lo siguiente:

“Artículo 86. En los juicios en que la República sea parte, los funcionarios judiciales, sin excepción, están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda sentencia interlocutoria o definitiva. Transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia, se tiene por notificado el Procurador o Procuradora General de la República y se inician los lapsos para la interposición de los recursos a que haya lugar.

La falta de notificación es causal de reposición y ésta puede ser declarada de oficio por el Tribunal o a instancia del Procurador o Procuradora General de la República.” (Destacado del Tribunal).

Ahora bien, tal y como se indicó ut supra, el presente Recurso fue interpuesto en contra de actos administrativos emanados del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, entidad sobre la cual si bien la República tiene intereses patrimoniales, cuenta con personalidad jurídica propia.
Así las cosas, visto que la República Bolivariana de Venezuela no es parte recurrida en el presente juicio, este Tribunal observa que la norma conforme a la cual correspondía practicar la notificación de la admisión del recurso no era el citado artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, sino el artículo 97 eiusdem, relativo a la notificación de la Procurador (a) General de la República en las causas donde la República no sea parte pero tenga intereses patrimoniales; en razón de lo cual, este Tribunal obrando conforme a sus atribuciones como director del proceso, en procura de la estabilidad de los juicios, corrigiendo y evitando las faltas que puedan provocar la nulidad de los actos procesales, de conformidad con lo previsto en los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil aplicable al caso de autos por remisión expresa del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, ACUERDA DEJAR SIN EFECTO las notificaciones libradas en la presente causa con ocasión de la admisión del presente Recurso.
En consecuencia, se REPONE la causa al estado de notificar de la admisión del presente Recurso a la Procuradora General de la República y al Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIT), advirtiéndole que una vez consten en actas las notificaciones aquí ordenadas la causa se suspenderá por un lapso de treinta (30) días de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, luego de lo cual, iniciará el lapso de diez (10) días hábiles de despacho correspondientes a la promoción de pruebas de conformidad con lo previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario. Líbrense oficios. Cúmplase con lo ordenado.-
El Juez

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria Temporal

Abg. María Ignacia Añez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se libraron oficios de notificación dirigidos a la Procuradora General de la República y al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIT) bajo los Nos. _________-2009 y _________-2009 respectivamente.-
La Secretaria Temporal

Abg. María Ignacia Añez
Resolución No._________-2009.-
Exp. 937-08
RLB/dd.-