REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente No. 794-07
Admisión de Pruebas

Visto el anterior escrito de Promoción de Pruebas, constante de ocho (8) folios útiles, presentado en fecha 22 de octubre de 2009, por los abogados ARISTALCO SOLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.795, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A. en el curso del Recurso Contencioso Tributario contra de la Providencia Administrativa No. Resolución No. 3365 emanada en fecha 16 de febrero de 2007 del Alcalde del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario y siendo hoy el ultimo de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:

PRIMERO: Se ADMITE la invocación del mérito favorable de las actas procesales, dejando a salvo su valoración en la definitiva.

SEGUNDO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE las pruebas documentales consignadas al expediente, detalladas en el escrito de promoción de pruebas de la recurrente.

Igualmente, visto que hasta la fecha la Administración Tributaria no ha procedido a remitir el expediente administrativo en la presente causa, pese a que el mismo le fue requerido al Intendente del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT) mediante oficio No. 201-2008 de fecha 30 de abril de 2008, este Tribunal, se acuerda oficiar al expresado Intendente a los fines de ratificar el requerimiento de remisión de los antecedentes administrativos correspondientes a la presente causa, advirtiéndole que la falta de consignación de dicho expediente cercena el derecho a la defensa por parte del administrado quien, conforme el artículo 49 numeral 1 de la Constitución tiene derecho “de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa”.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de noviembre de 2009. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria Temporal,

Abg. María Ignacia Añez









Resolución No. _______-2009-
Exp. 794-07.-
RLB/dd.-