REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, 10 de noviembre de 2009
199° - 150°

Expediente No. 1058-09
En el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Víctor Fernando Sulbaran Bastidas, portador de la cédula de identidad No. 7.610.500, en su carácter de Vicepresidente de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES ADUANALES IRCA, C.A., empresa inscrita en el Registro Nacional de Agentes de Aduanas bajo el No. 1145, agente de aduanas apoderada de la contribuyente recurrente sociedad mercantil EXPORTADORA MARINA, C.A. (EXPOMARCA), empresa inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de septiembre de 2004, bajo el No. 59, Tomo 49-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-31219811-7, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado José Francisco Rauseo Acevedo, portador de la cédula de identidad No. 3.548.645 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.590, contra la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2009-0657 de fecha 31 de julio de 2009, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Ahora bien, en escrito de fecha 02 de noviembre de 2009, el apoderado judicial de Representaciones Aduanales Irca, C.A., abogado José Francisco Rauseo Acevedo, en representación de la sociedad mercantil Exportadora Marina, C.A. (EXPOMARCA) presentó escrito solicitando que se autorice a constituir garantía mediante la emisión de fianza, para garantizar las resultas, mientras se produce sentencia definitiva en la presente causa.
El afianzamiento a favor del Fisco está consagrado en varias normas, entre ellas los artículos 71 y 72 del Código Orgánico Tributario:
“Artículo 71: La Administración Tributaria podrá solicitar la constitución de garantías suficientes, personales o reales, en los casos en que hubiere riesgos ciertos para el cumplimiento de la obligación tributaria.”
“Artículo 72: Cuando de conformidad con los artículos 70 y 71 de este Código se constituyan fianzas para garantizar el cumplimiento de la obligación tributaria, de sus accesorios y multas, éstas deberán otorgarse en documento autenticado, por empresas de seguros o instituciones bancarias establecidas en el país, o por personas de comprobada solvencia económica, y estarán vigentes hasta la extinción total de la deuda u obligación afianzada…”
En el caso de la tutela judicial de los derechos fiscales, el artículo 296 del Código Orgánico Tributario prevé que en el procedimiento de Medidas Cautelares (autónomas), el juez además de las medidas típicas de embargo, secuestro y prohibición de enajenar y gravar, pueda tomar las siguientes:
“4. Cualquier otra medida, conforme a las previsiones contenidas en el Parágrafo Primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil”.

Y el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en su Parágrafo Primero establece:
“Artículo 588:…(omissis)…
Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado.”
Además, el artículo 297 del Código Orgánico Tributario permite al Juez, en el procedimiento de Medidas Cautelares (autónomas) graduar las medidas a favor del Fisco “en proporción del riesgo, cuantía y demás circunstancias del caso”.
Asimismo, el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Artículo 589: No se decretará el embargo ni la prohibición de enajenar y gravar, o deberán suspenderse si estuvieren decretadas, si la parte contra quien se hayan pedido o decretado, diere caución o garantía suficiente de las establecidas en el artículo siguiente”.
Pasa entonces este Juzgado a conciliar los intereses de la República con los intereses del administrado, a fin de garantizar la igualdad de las partes en el proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución y 15 del Código de Procedimiento Civil. Tomando en cuenta las consideraciones que anteceden, y en aplicación analógica de los artículos 71, 72 y 263 del Código Orgánico Tributario y de los artículos 588 y 589 del Código de Procedimiento Civil, este Operador de Justicia autoriza a la recurrente EXPORTADORA MARINA, C.A. (EXPOMARCA), a constituir caución o garantía suficiente para responder a la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, de las resultas del presente Recurso Contencioso Tributario que se sustancia bajo el expediente No. 1058-09, seguido con motivo de la Resolución No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2009-0657 de fecha 31 de julio de 2009, emanada de la Gerente de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
La garantía que aquí se acuerda, deberá constituirse en la forma prevista en el artículo 72 del Código Orgánico Tributario, debiendo expresarse los requisitos exigidos en dicha norma así como la renuncia del domicilio a favor de la garantizada.
Tomando en cuenta que la obligación tributaria determinada en la Resolución impugnada asciende a la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON 56/100 (Bs. 129.727,56), este Tribunal FIJA como monto de la garantía a constituirse la mencionada cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON 56/100 (Bs. 129.727,56). Una vez constituida la garantía que aquí se autoriza, el Tribunal resolverá lo pertinente en relación a la suficiencia de la misma, y se ordenará notificar a la República, a los fines de que al día siguiente de que conste en actas su notificación, conteste lo que considere pertinente en cuanto a la garantía ofrecida por la contribuyente.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria,

Abog. María Ignacia Añez.



Resolución No. ________-2009.
RLB/mtdlr.-