REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve (19) de noviembre de dos mil nueve (2009).-
199º y 150º
ASUNTO: OP02-L-2009-000543
Visto el escrito de subsanación, presentado en fecha 18 de noviembre de 2009, por el ciudadano MANUEL JOSÉ CALZADILLA GUTIERREZ, portador de la cédula de identidad número 10.203.42, debidamente asistido por el Abogado DANIEL CAMEJO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.401; este Juzgado, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la misma, y por cuanto no se corrigió lo ordenado en el Despacho Saneador de fecha 29 de octubre de 2009. En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la INADMISIBILIDAD de la demanda intentada, por cuanto no corrigió lo solicitado por este Tribunal en el Despacho Saneador.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.
EL SECRETARIO (A).
ESM/jmf.-
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