REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000308
PARTE ACTORA: JENNY BELLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA TERESA ALSINA, FRANCIS JOSEFINA RODRÍGUEZ VILLARROEL
PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO CAMPIONE
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
En el día de hoy, diez (10) de noviembre de 2009, a los fines de presentar transacción laboral, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Estado, la Abogado FRANCIS JOSEFINA RODRÍGUEZ VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 115.818, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadana JENNY BELLO, titular de la cédula de identidad número 11.679.013, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Oficina Notarial de Pampatar, en fecha 15 de junio de 2009, anotado bajo el número 27, tomo 53 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría y el Abogado ANTONIO CAMPIONE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.525, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C. A., según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador, en fecha 05-10-2009, anotado bajo el número 16, tomo 102 de los Libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría. El Juez oída la exposición acordó celebrar la misma constituyendo el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la secretaria Abogado EVA ROSAS SILVA.
Iniciada la Audiencia, las partes exponen, Primero: La parte actora en el libelo de demanda solicita el pago de los conceptos: antigüedad Bs. 21.433,4; Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. 5.173,65; Vacaciones Bs. 3.933,6; Bono Vacacional Bs. 2.120; Utilidades Bs. 851,1; Indemnización por despido injustificado Bs. 12.766,50; Indemnización sustitutiva del preaviso Bs. 5.106,60; días no pagados Bs. 595,77. Segundo: A los fines de dar por terminado el presente juicio, ambas partes de mutuo y común acuerdo han llegado a la siguiente transacción, la parte demandada reconoce la relación laboral prestada por la parte actora y con el ánimo de evitar futuras controversias, ofrece cancelar a la ciudadana JENNY BELLO, antes identificada, la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 84/100 (Bs. 38.355,84), por los siguientes conceptos: Preaviso Bs. 5.200; Bono Vacacional año 2006-07 Bs. 1.120; Vacaciones año 2006-07 Bs. 2.400; Bono Vacacional fraccionado años 2007-08 Bs. 1.000; Vacaciones fraccionadas años 2007-08 Bs. 1.533,33; utilidades fraccionadas Bs. 800; antigüedad Bs. 13.000; otras asignaciones Bs. 18.549,10. Pagaderos de la siguiente manera: la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00) el día 10-12-2009; la suma de CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00) los días 30-01-2010, 28-02-2010, 30-03-2010, 30-04-2010 y 30-05-2010; y la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 84/100 (Bs. 3.355,84) el día 30-06-2010. La parte actora, representada por la abogado FRANCIS JOSEFINA RODRÍGUEZ VILLARROEL, antes identificada, una vez oída la propuesta presentada por el Abogado ANTONIO CAMPIONE, acepta la misma, en las condiciones y términos antes expuestos, con lo cual, una vez hecho efectivo el pago acordado, nada tiene que reclamarle a la parte demandada, por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, ni por ningún otro concepto. En tal virtud, ambas partes que suscriben el presente acuerdo, solicitan al Tribunal, darle el valor de Cosa Juzgada a la presente Transacción e impartirle la Homologación respectiva, dar por terminado el presente juicio y solicitan que no se ordene el archivo del expediente hasta tanto no coste en autos la cancelación de lo acordado. La falta de pago de una de las cuotas dará derecho a la actora a exigir la totalidad del monto acordado. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, oída la exposición de las partes, y por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea, tomando en cuenta que dicha transacción tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA la presente Transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en el ordinal 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. EVA ROSAS SILVA
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