REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años 199º y 150º

ASUNTO: KP02-L-2008-002401
PARTE ACTORA: EGDIRA MAGDALENA AGÜERO AGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.510.458.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCO ZANDERIGO PAREDES, IPSA Nro. 22.002
PARTE DEMANDADA: LAS VEGAS SOUND C.A,
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO PRADO SUAREZ, IPSA Nro. 40.179.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 03 de noviembre de 2009 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora EGDIRA MAGDALENA AGÜERO AGUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.510.458 y su apoderado judicial FRANCO ZANDERIGO PAREDES, IPSA Nro. 22.002; y por la parte demandada LAS VEGAS SOUND C.A,, el abogado LUIS EDUARDO PRADO SUAREZ, IPSA Nro. 40.179. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral del reclamante. En razón a ello, ofrezco en este acto luego un recalculo de los conceptos laborales del trabajador la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.8.000, 00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en dos cuotas mediante por ante las oficinas de la URDD CIVIL en horas de despacho, de la siguiente manera:


actora, se ofrece pagar en dos cuotas por ante las oficinas de la URDD CIVIL en horas de despacho, de la siguiente manera:

1.- el día lunes 09 de noviembre de 2009, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000,00).
2.- el día 04 de diciembre de 2009, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000,00).
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto la forma de pago ofrecida en este acto de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual cumplido el pago en la forma establecida la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en los cheques que se entregarán, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria

Abg. Maria Alexandra Odòn



La parte Demandante La parte Demandada