REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, seis de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-000840.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIELA JOSEFINA CARRASCO PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.699.013, domiciliada en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por el Abogado en ejercicio JULIO SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.357, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) Casa de habitación, constante de Un (01) Baño, Sala, Comedor y Cocina, construida con paredes de adobe y bloques de concreto, techo de caña brava y piso de cemento, con un área de construcción de OCHENTA CON SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (80,65 Mts.2) edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de CIENTO SESENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (169,95 Mts.2), ubicadas en la Calle Monagas entre Carrera 14 A, Libertad y El Rosario de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y Solar de Editar Zambrano; SUR: Casa y Solar de Orlando Carrasco, ESTE: Casa Solar de Dioselina Carrasco y OESTE: Calle 06 Monagas, que es su frente. Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas ELENA DEL CARMEN CARUCI e INEIDA MARIA ALVAREZ GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.849.414 y 12.691.978, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARIELA JOSEFINA CARRASCO PEROZO, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Seis (06) días del mes de Noviembre de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 327-2009, se publicó siendo las 09:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.