REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, seis de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-000931.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano por el ciudadano JOSE EXZEQUIEL GIL ARROYO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.131.855, domiciliado en el Empedrado, Parroquia Manuel Morillo, Municipio Torres del Estado Lara; asistido por la Abogada en ejercicio ALEXANDER RIERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.107, de éste domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Dos (02) Baños, con una estructura de construcción de concreto, tipo de paredes de bloques de concreto, acabado de las paredes sin friso y sin pintura, estructura del techo de hierro con cubierta de zinc, pisos de cemento pulido, instalaciones sanitarias baño simple, con un área de construcción de NOVENTA Y DOS CON DOS METROS CUADRADOS (92,02 Mts.2) edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de SETECIENTOS OCHENTA Y UNO CON CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (781,46 Mts.2), ubicadas en la Carretera vía el acueducto de la población de El Empedrado, Parroquia Manuel Morillo, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera vía Acueducto; SUR: Finca Eusebio Villasinda, ESTE: Casa Solar de Lusinda Barrios y OESTE: Casa Solar de María Pichardo. Dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos VICENTA DEL CARMEN LUCENA y JOSE ALEJANDRO PERDONO VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.584.164 y 11.697.883, respectivamente, domiciliados en la población de El Empedrado, Parroquia Manuel Morillo, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JOSE EXZEQUIEL GIL ARROYO, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Seis (06) días del mes de Noviembre de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 332-2009, se publicó siendo las 12:00 m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.