REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000946.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUCILA DEL CARMEN ROJAS FERER, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.376.371, domiciliada en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; asistida por el Abogado en ejercicio GREGORYS JOSEPH MELENDEZ SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.517, de este domicilio en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una Casa de una Planta, constante de Dos (02) Habitaciones, con las siguientes características: Estructura de la Construcción: Concreto; Tipo de Paredes: Bloque de Concreto; Acabado de Paredes: Friso Liso; Pintura Paredes: Caucho; Estructura de Techo: Madera; Cubierta de Techo: Caña Teja; Pisos: Cemento Pulido; Instalaciones Sanitarias: Baño Simple; Ventanas: Hierro, Instalaciones Eléctricas: Rudimentarias; Puertas: Hierro; Accesorios: Rejas Puertas y Ventanas; Estado de Conservación: Bueno; con un área de construcción de NOVENTA Y DOS CON SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (92,61 Mts.2) edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (434,94 Mts.2), ubicadas en la Calle Monagas con Calle Vargas Nº 1-7, Barrio Torrellas, de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 17-08; SUR: Carrera 01 Vargas; ESTE: Calle 06 Monagas y OESTE: Parcela 17-10. Dichas bienhechurías tienen un valor de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MIGUEL JOSE TORRES ROJAS y ALBERT DANIEL PINTO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.321.753 y 17.343.487, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana LUCILA DEL CARMEN ROJAS FERER, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 358-2009, se publicó siendo las 09:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.