REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciséis de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-000971.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LIBIA DEL ROSARIO MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.765.003, domiciliada en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; asistida por el Abogado en ejercicio WILLIAM BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.110, de este domicilio en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una Casa de Habitación Familiar, constante de Dos (02) Salas destinadas al área dormitorio, Una Sala destinada al área de recibo-star, Una (01) Sala destinada al área de la cocina, Una (01) Sala destinada al área de Comedor, Una (01) Sala destinada al área de sanitaria, construida con paredes de bloques de concreto, techada de acerolit, piso de cemento pulido, con un área de construcción de OCHENTA Y UNO CON CUATRO METROS CUADRADOS (81,04 Mts.2) edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de CIENTO SESENTA Y DOS CON CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (162,41 Mts.2), ubicadas en la Calle La Greda esquina con Callejón Florida, de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Lourdes de Rodríguez; SUR: Con margen que la separa de Calle La Greda; ESTE: Parcela de Hernán Pereira y OESTE: Parcela de Lucila Meléndez. Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 29.975,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas VIRGINIA DEL CARMEN BRICEÑO MUÑOZ y LICCY MORAIMA RICO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.402.197 y 10.766.976, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana LIBIA DEL ROSARIO MELENDEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 350-2009, se publicó siendo las 09:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.