REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2005-003819

La suscrita Juez Titular Mariluz Josefina Pérez, se avoca al conocimiento de la presente causa. Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO CORTEZ LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nr° 437.134 debidamente asistido de Abogado donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 1 entre carreras 1 y 2 de la urbanización Ruiz Pineda, Sector 1, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de DIEZ METROS (10 mts) DE FRENTE POR VEINTISEIS METROS (26 mts) DE FONDO, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terreno ocupado por el señor Rodrigo Moreno SUR: Con terreno ocupado por el señor Jorge Pedraza; ESTE: Con la Calle 1 que es su frente OESTE: terreno ocupado por Rafael Isea. Dichas bienhechurías consiste en casa de dos plantas, la planta baja la construcción Zinc, piso de cemento pulido, una (1) sala comedor, una cocina, un (1) local comercial con su baño, seis (6) cuartos, tres (3) baño, un garaje para dos carros, una (1) escalera de cemento con paredes, dos (2) guardatodos, puertas de madera y de metal, ventanas de metal, patio con lavadero (batea), un (1) tanque de 2.000 litros de agua plástico y en la planta alta construcción con materiales tanto de machihembrado y acerolit, con piso de cemento pulido, conformada con dos (2) piezas, un (1) baño, un closet, un lavadero y un (1) balcón, ventanas de metal, puertas de metal, Un (1) tanque de 1.100 litros de agua de fibra de vidrio, todo posee instalación de agua y luz, con todos los servicios. El monto invertido es la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 60.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos TIMOTEO JIMENEZ Y FRANCISCO IBARRA, antes identificado éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del lo ciudadano FRANCISCO ANTONIO CORTEZ LINAREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



La secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA




MJP/Carlos