REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de Noviembre del año dos mil nueve (2009).
199º y 150º

ASUNTO: KP02-F-2008-000726

PARTE ACTORA: EDUARD GREGORIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIRIAN ANAY BARRIOS BERMUDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.511, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: MARBELLA COROMOTO RODRIGUEZ MEDINA (viviente), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.402.847, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN MATERNA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente causa de Filiación interpuesta por el ciudadano EDUARD GREGORIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, de este domicilio contra la ciudadana MARBELLA COROMOTO RODRIGUEZ MEDINA (viviente), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.402.847, de este domicilio. En fecha 30/06/2008 fue presentada la demanda (Folio 02). En fecha 18/07/2008 se admitió (Folio 13). En fecha 11/08/2008 se agregó edicto (Folio 16). En fecha 16/09/2008 se agregó notificación efectuada al fiscal del Ministerio Público (Folio 18). En fecha 27/11/2008 la demandada da contestación a la demanda (Folio 20). En fecha 23/03/2009 se declaró vencido el lapso probatorio (Folio 27) y en fecha 22/04/2009 los informes (Folio 28).

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Expone el actor que nació en fecha 06/10/1987 en la Parroquia Buena Vista del Municipio Iribarren del Estado Lara, siendo hijo de la demandada. Que su madre no efectuó su presentación en el lapso de ley. Que ha disfrutado durante toda su existencia de la posesión de estado de hijo pues el trato y reconocimiento en la sociedad ha sido tal, que ha gozado siempre de la condición de hijo, razón por la cual demanda la filiación en base al artículo 226 del Código Civil así coma la consecuente inserción de partida.

Por su parte la accionada, reconoce que le ha dado al actor el trato de hijo, que usa su apellido y es reconocido como tal en la sociedad y el ambiente familiar.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES
En el Libelo
1. Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las partes (Folio 03 y 04), las cuales se desechan pues nada aporta a los hechos alegados.. Así se establece.
2. Constancias de no poseer Acta de Nacimiento (Folio 05 al 09); las cuales se valoran como prueba de la falta de inserción, de conformidad con el articulo 1.384 del Código Civil. Así se establece.
3. Acta de Nacimiento y Datos filiatorios de la demandada (Folio 10 al 12); las cuales se valoran como prueba de la identidad de la demandada, como documentó publico administrativo. Así se establece.




En el lapso ordinario
1) Fotos (Folio 36 al 39); la cual se desecha, pues de la mismas no aportan nada a los hechos, pues no se logra evidenciar lo alegado por el actor. Así se establece.
2) Tarjeta de Vacuna de fecha 01/10/1987 y actualizada en fecha 21/07/2009 (Folio 40 y 41); la cual se valora como indicio de la asistencia efectuada por la accionada a favor del actor, de conformidad con el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
3) Constancia de no aparición en la fe de bautismo (Folio 42); valorada en su contenido aunque nada aporta a los hechos aquí controvertidos. Así se establece.
4) Promovió el testimonio de los ciudadanos MARÍA A. SILVA DE MEDINA y RAFAEL MEDINA (Folio 45 y 46); las cuales se valoran como prueba de la filiación alegada, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

CONCLUSIONES

Transcurrido el lapso establecido en el edicto publicado en prensa, así como de los recaudos acompañados, los cuales aprecian de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, y la declaración del solicitante y de su madre demandada, éste Tribunal considera que es procedente la demanda por filiación, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del Código Civil, el cual indica que a falta de partida de nacimiento la filiación se prueba con “La declaración que hiciere la madre…” y con la posesión de estado del hijo.

Al examinar tales declaraciones con las testimoniales cursantes a los folios 45 y 46, en donde dan fe los testigos de la posesión de estado vivida por el actor, este Tribunal constata que efectivamente existe la filiación entre las partes. Igualmente es de valorar la constancia de vacuna como un indicio del nexo entre las partes y principalmente el convenimiento efectuado por la accionada. Dado que no persiste ninguna objeción este Juzgado considera suficiente lo demostrado en autos para la procedencia de la demanda y con ello la declaración de filiación materna a favor del actor, con la correspondiente inserción de partida, como en efecto se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la acción de RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN MATERNA intentada por el ciudadano EDUARD GREGORIO RODRIGUEZ, contra la ciudadana MARBELLA COROMOTO RODRIGUEZ MEDINA. En consecuencia ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Buena Vista, del Municipio Iribarren del Estado Lara, para que sea insertada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, la partida de nacimiento del ciudadano EDUARD GREGORIO RODRIGUEZ, nacido en fechas 06 de Octubre de 1987, siendo hijo de la ciudadana MARBELLA COROMOTO RODRIGUEZ MEDINA.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boletas.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los nueve (09) días del mes de Noviembre del año dos mil Nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la federación.


La Juez


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria



Eliana Hernández Silva

En la misma fecha se publico siendo las 03:10 p.m., y se dejo copia

La secretaria