REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2006-006154

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE VICTORIA CARDENAS SANCHEZ Y LEYDIS LOBELY LOPEZ DE CARDENAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° 4.208.439 y 7.399.196, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Roble, vía Rió Claro, sector 1, vía principal con callejón Monasterio, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 2216 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 40 metros con Dioceles Gonzalez SUR: En línea de 40 metros con Maritza Heredia. ESTE: En línea de 55,40 metros con la vía principal del Robles que es su frente, y OESTE: En línea de 55,40 metros con sanjón o concava . Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de bloques, con muro de íedras, piso de baldosa, techo de platabanda, dos salas, un porche, cuatro habitaciones con puertas de madera, cuatro ventanas de hierro, tres baños con tres puerta de madera, tres ventanas de hierro, diez ventanas de alrededor, totalmente de hierro dos puertas principal, tres portones de hierro, una cocina comedor revestida de cerámica y gabinetes empotrados con isla de ladrillos y planta de concreto revestida de cerámica, un lavadero con paredes de bloques, un galpon de deposito que mide 60 mts2, de puerta de metálicas, dos ventana de hierro, una fosa para uso de mecánico de 15 mts2, tres cochineras de bloques frisadas y lamina de acerolit, piso de cemento, las cochineras miden 12mts2, 06mts2, 9mtrs2 una pollera de malla de alfajol y techo de acerolit que mide 24 mts2, una jaula de pollo de tala de metalica, techo de laminas de acerolit que mide 6 mts2, muro para ajustar el terreno con vigas y bloques relleno que mide 70 mts2, un tanque aéreo de 12 mi litros de agua de 12 mts2 50 matas frutales; mamón, mango, naranja, aguacate, guanábana, coco, níspero, zábila, guineo, granada y siempre verde. El valor invertido es la cantidad TRESCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3000.000.000,00) [Bs. F. 300.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y ANTONIO MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de los ciudadanos JOSE VICTORIA CARDENAS SANCHEZ Y LEYDIS LOBELY LOPEZ DE CARDENAS, ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ


LA SECRETARIA

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.