REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-F-2008-000574


De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 26/05/2.009, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento, los ciudadanos JOSE ALEJANDRO MEHRINGER ADAM Y ANA KATIUSKA ORTEGA ESPINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.682.447 Y 12.307.270, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado Gustavo A. Lopez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.983. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañó certificación del acta de matrimonio En fecha 03/06/2.008, fue declarada la Separación de Cuerpos entre los solicitantes (f. 06). Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos, según consta al folio 06 del expediente. En fecha 09/07/2.009, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano JOSE ALEJANDRO MEHRINGER, ya identificado y solicito la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio según consta al folio 14 del expediente. En fecha 16/07/2009 el Tribunal dicto auto donde se acuerda la notificación de la ciudadana ANA KATIUSKA ORTEGA ESPINA, según consta al folio 15 del expediente. En fecha 05/11/2009 comparece la ciudadana ANA KATIUSKA ORTEGA ESPINA ya identificada y ratifica la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio según consta al folio 14 del expediente

Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:---------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSE ALEJANDRO MEHRINGER ADAM Y ANA KATIUSKA ORTEGA ESPINA, por ante la Juzgado del Municipios Palavecino y Simón Plana del Estado Lara, anotado bajo el N° 05 de fecha 16 de Abril del año 1.999 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2.009). AÑOS: 199° y 150°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.


MJP/Milagro