REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diez (10) de Noviembre de dos mil nueve (2009).
199º y 150º


ASUNTO: KP02-F-2007-000406

PARTE ACTORA: RAÚL ANTONIO DOMINE MOREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.431.828 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ANTEQUERA y YENIFER ESCOBAR, Abogado en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 90.128 y 92.311 respectivamente, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: MARIA ELISA BUSCATO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.842.364 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE DIVORCIO (ARTICULO 185 ORDINAL 2° DEL CÓDIGO CIVIL - ABANDONO VOLUNTARIO).




DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este juzgado de la presente causa de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesta en fecha 20/12/2007, por el ciudadano RAÚL ANTONIO DOMINE MOREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.431.828 y de este domicilio, contra la ciudadana MARIA ELISA BUSCATO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.842.364 y de este domicilio. En fecha 20/102/2007 fue interpuesta la presente demanda (Folios 01 al 05). En fecha 25/01/2008 el Tribunal mediante auto admitió la presente demanda (Folio 07). En fecha 14/02/2008 el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público Abogado Ángel Petit (Folios 08 y 09). En fecha 18/04/2008 la parte actora confirió poder Apud-Acta a los abogados JOSÉ ANTEQUERA y YENIFER ESCOBAR (Folio 10). En fecha 08/12/2008 el Alguacil del Tribunal dejó constancia de la imposibilidad en citar a la demandada (Folios 13 al 16). En fecha 09/02/2009 la parte demandante consignó diligencia solicitando la citación por carteles (Folios 07 y 08). En fecha 18/02/2009 el Tribunal mediante auto acordó la citación por carteles (Folios 19 y 20). En fecha 12/03/2009 el Secretario del Tribunal realizó la fijación de ley (Folio 21). En fecha 17/03/2009 la parte actora consignó los carteles de citación respectivos (Folios 22 al 25). En fecha 25/05/2009 el Tribunal dictó auto, designando como Defensora Ad-litem la Abogada MARIABELISA RIVAS (Folio 28). En fecha 25/06/2009 fue notificada la Defensora Ad-litem (Folio 29 y 30). En fecha 29/06/2009 se juramentó la Defensora Ad-litem (Folio 31). En fecha 14/08/2009 se llevó a cabo el Primer Acto Conciliatorio y ante la incomparecencia del actor se declaro la extinción de la causa (Folio 32). En fecha 14/08/2009 la parte actora presentó justificación para la incomparecencia (Folio 33 y 34). En fecha 16/09/2009 el Tribunal mediante auto apertura la articulación probatoria (Folio 35). En fecha 15/10/2009 el Tribunal dictó auto agregando y admitiendo las pruebas presentadas por la parte actora (Folios 37 al 41). En fecha 20/10/2009 ante la incomparecencia del actor se declaró desierto el acto (Folio 42). En fecha 27/10/2009 el Tribunal dictó auto declarando vencida la articulación probatoria (Folio 43). Llegada la oportunidad para dictar sentencia este Tribunal pasa a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Evidencia quien juzga que el ciudadano RAÚL ANTONIO DOMINE MOREIRA, ante la extinción del proceso causado por su no comparecencia a la contestación de la demanda, solicitó la reapertura del mismo, en virtud de encontrarse cumpliendo con su oficio de médico en una institución pública. En la articulación aperturada, el actor agregó instrumentos públicos administrativos consistentes en un constancia de trabajo para la fecha 14/08/2009 en el área de cirugía. Siendo instrumentos que gozan de fidelidad en su contenido hasta prueba en contrario, este Tribunal las valora y da por justificada la incomparecencia al acto de ley en fecha 14/08/2009, que exigía su presencia. Emergiendo de esta forma prueba suficiente del hecho alegado por la parte actora, referente a la imposibilidad en que se encontraba de presentarse.

En justa correspondencia con lo anterior este Juzgado ORDENA LA REAPERTURA del procedimiento y se fija nuevamente el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, que deberá verificarse una vez transcurran CUARENTA Y CINCO (45) días posterior a la constancia en autos de la notificación de la Defensora Ad-litem a las 10:00 AM.

Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

Eliana Gisela Hernández Silva


En la misma fecha se publicó siendo las 03: 03 p.m. y se dejó copia.

La Secretaria