REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-011956

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana MERCEDES DEL VALLE MARCHAN, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.552.783, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un terreno ejido, que mide aproximadamente 260 mts. 2, es decir 20 mts. de frente por 13 mts. de fondo, que tiene un valor aproximado de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MERCEDES DEL VALLE MARCHAN, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: El sector José Cruces 1,m parte alta del Trompillo, calle Venezuela con calle Lara y callejón Venezuela 1, Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurias de Ernesto Suárez, SUR: Con el callejón Venezuela 1, ESTE: Con la calle Venezuela que es su frente, y OESTE: Con bienhechurias de Miguel Oponcio. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria Acc.,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Angélica Mendigaña

HRPB/AM/m. elena.