REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 19 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001128
AUTO FUNDADO DE SOBRESEIMIENTO
(Acordado en audiencia celebrada conforme al art. 45 del COPP)
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos del Sobreseimiento acordado en Audiencia celebrada de conformidad con el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 19 de Noviembre de 2009, en procedimiento seguido contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE PEREIRA SOÑETT, titular de la cédula de identidad Nº V-11.694.659, soltero, residenciado en el Barrio “Simón Rodríguez”, Cerca de la playa del Burro. Carora. Estado Lara. Teléfono: 0426-839.16.10 por la presunta comisión del delito de Violencia Patrimonial y Económica Agravada, previsto y sancionado en el artículo 50, tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ALICIA PASTRAN RIERA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.003.178, fundamento que queda establecido en los siguientes términos:
En fecha 19-11-2009, se celebra audiencia, y previa juramentación de la Defensora Abogada Carmen Pastora Romero Montes De Oca, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.365.070, IPSA Nº 57.479, con domicilio procesal en la Calle Lídice entre Calles Julio Montero y San Pablo, Nº 102-23, Sector Barrio Nuevo, Carora Estado Lara. Telf. 0414-5757544, se concedió el Derecho de palabra al acusado, Carlos Enrique Pereira Sonett, titular de la cédula de identidad Nº V-11.694.659, luego de la imposición del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5º consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del significado de la presente audiencia, quien manifestó libre de apremio y coacción: “yo ya cumplí el acuerdo reparatorio ofrecido. Es todo.” La víctima estando presente manifestó: “he recibido todos los bienes que constan en la Regulación Prudencial de fecha 27-08-2009. Es todo.” Se le cedió la palabra a la Defensa la cual manifestó: “En vista de que la víctima manifiesta haber recibido todos los bienes que constan en la Regulación Prudencial de fecha 27-08-2009, por lo que solicito se decrete el Sobreseimiento de la causa por Extinción de la Acción Penal. Es todo”. Finalmente se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso: “Si bien al Ministerio Público no le consta el efectivo cumplimiento del acuerdo reparatorio planteado en la presente causa por el acusado, ante lo manifestado por la víctima en éste acto, quien señala que el imputado pagó la totalidad de lo ofertado, no me opongo al sobreseimiento de la causa. Es todo.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la Defensa, y la no objeción de la representación Fiscal, de conformidad con el 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el art. 318 ord. 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ord. 7º del art. 48 ejusdem respecto al cumplimiento del acuerdo reparatorio ofrecido por el acusado y homologado por este Tribunal en fecha 03-1109; este Juzgado de Control siendo competente para conocer, considera que están llenos los extremos para acordar el sobreseimiento en atención a lo establecido en la norma antes citada
En atención a las consideraciones anteriores y en criterio de quien decide se establece que es procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 41 en concordancia con el artículo 318 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 7º del artículo 48 ejusdem, por cuanto se convocó a la audiencia correspondiente y presente las partes se verificó el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Confiere Decreta:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano Carlos Enrique Pereira Soñett, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.694.659, seguida por el delito de Violencia Patrimonial Y Economica Agravada, previsto y sancionado en el artículo 50, tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Alicia Pastran Riera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.003.178, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 en concordancia con el artículo 318 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 7º del artículo 48 ejusdem.
SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
La parte dispositiva del presente auto fundado fue dictada en audiencia celebrada en el día de hoy, quedando todas las partes debidamente notificadas. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Carora a los 19 días de Noviembre de 2009.
La Juez de Control Nº 12
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001128