REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 29 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001683
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Revisadas como han sido las presentes actuaciones presentadas ante este Tribunal, por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, en fecha 28 de noviembre de 2009, siendo las 5:00p.m., donde consta la aprehensión del ciudadano ALEXANDER JOSE AGUIRRE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.957.598, soltero, fecha de nacimiento 06-07-1979, de 30 años de edad, Lugar de Nacimiento: Maracaibo Estado Zulia, profesión: chofer, residenciado en el Barrio Brisas del Sur, calle principal casa S/N, Maracaibo Estado Zulia, se evidencia que dicho ciudadano se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación San Cristóbal Estado Táchira, según memorando Nº 34047 de fecha 01-10-03, requerido por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, SF-IGC648 de fecha 24-04-03, Expediente del Tribunal Nº 1366 de fecha 01-10-03, por el delito de Robo Genérico; asimismo se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación San Cristóbal Estado Táchira, según memorando Nº 7827 de fecha 16-04-04, requerido por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, según oficio 1374, de fecha 04-09-03, Expediente del Tribunal Nº 2498 de fecha 01-10-03, por el delito de violencia física contra la mujer y la familia.
Información que se acredita según Acta de Investigación Nº 2029-09 de fecha 28-11-09, suscrita por funcionarios del Comando Regional Nº 04, Destacamento Nº 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, SM/1ra. Nieto Sánchez Rafael, que riela al folio (03) del presente asunto.
Ahora bien, dado que a esta Juzgadora no le está dada la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”; y siendo que el presente asunto se le sigue al ciudadano ALEXANDER JOSE AGUIRRE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.957.598, cursa por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, quien es su juez natural, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a Derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por el delito de Robo Genérico, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 eiusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión ALEXANDER JOSE AGUIRRE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.957.598, declara:
PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA en razón del Territorio Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira,, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, en relación con el artículo 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Líbrese oficios correspondientes. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
La Juez de Control Nº 12
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez

ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2009-1683