REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 26 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001674

AUTO FUNDADO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
(Acordada en audiencia celebrada conforme al 373 del COPP)
En fecha 08-11-09, siendo las 12:30 p.m. la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, solicitó audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la aprehensión del ciudadano ORIEL ALBERTO CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nº V-17.343.940, soltero, fecha de nacimiento: 20-09-1.985, de 24 años de edad, Lugar de Nacimiento: Carora – Estado Lara, profesión: vigilante, hijo de Jose Oriel Pereira y Petra Castellanos, residenciado en la Urbanización Calicanto, sector 1, vereda 9, casa nº 4, a tres cuadras de la Escuela de Calicanto, Carora - Estado Lara. Teléfono: 0416-9599111, 0416-9584412, quien fue puesto a la orden del tribunal por estar presuntamente incurso en el delito de DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente.
En fecha 26-11-09 fue realizada la Audiencia de Calificación de Flagrancia, previa juramentación de los Defensores Privados los ABG. THAIS AVILA DE IBARRA quien se identifica con cedula de identidad laminada Nº V-5.930.777, credencial de IPSA Nº 25.654, con domicilio procesal en la Urbanización 14 de Febrero, calle 2, casa nº 6, Carora - Estado Lara, Telf. 0252-4216014, 0416-6521168 y ABG. HENGERBERT J. SIERRA M, quien se identifica con cedula de identidad laminada Nº V-13.674.969, credencial de IPSA Nº 92.277, con domicilio procesal en La Avenida Francisco de Miranda, Edificio Niña Dolores, piso nº 2, oficina nº 2 Carora - Estado Lara, Telf. 0252-4210238; 0416-6504147 el abogado Alexander André Riera Lameda, IPSA 104.107, con domicilio procesal en Cabimas, Estado Zulia, Urb. Los Laureles, Sector 5, Vereda 13, casa Nº 10, parroquia Germán Ríos Linárez. Telf.: 0416-3605839; y en este acto proceden a tomar juramento de ley. En dicha audiencia el Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano: esta representación fiscal presenta en este acto al ciudadano ORIEL ALBERTO CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nº V-17.343.940, a quien se le imputa la presunta comisión del delitos de DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, detenido el 23-11-09, por funcionarios Adscritos al Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, solicitó se declarara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del COPP, así mismo solicitó que la presente causa se siga por la vía del Procedimiento Ordinario, con base a lo previsto en el artículo 373 ejusdem, e igualmente le sea decretada Medida Cautelar de Presentación Periódica ante este Tribunal. El imputado una vez impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar, manifestó su voluntad de no declarar. La Defensa Privada expresó estar de acuerdo con la solicitud Fiscal en relación al Procedimiento Ordinario y solicitó que la presentación se haga por la Ciudad de Caracas por cuanto su defendido reside y trabaja allí. Por último solicito copias simples de las actuaciones. Es todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal Porte Ilícito de Arma, por cuanto del Acta de Investigación Penal Nº 1989, de fecha 23-11-09, suscrita por SM/1ra. Sm/2da. Giménez Mena José, funcionario del Comando de la 3ra Compañía, del Destacamento Nº 47, Comando Regional Nº 04 de la Guardia Nacional Bolivariana la cual riela en el presente asunto en el folio (04); y de la cadena de custodia de evidencias físicas Nº 1989-09, que riela en autos en el folio (06), se desprende que el ciudadano imputado de autos, fue aprehendido por conducta tipificada como delito de DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, ello en virtud que el funcionario indicado en ejerciendo sus labores de seguridad, en el sector Trentino, Parroquia Cecilio Zubillaga, municipio Torres, Estado Lara, específicamente en la finca Don Miguel Angel Briceño C.A. observó a un ciudadano que se encontraba portando un arma de fuego la cual presenta las siguiente características: tipo escopeta, marca maverick, modelo 88, calibre 12 mm, serial MV41769G, culata y guarda mano de plástico de color negro y 05 cápsulas del mismo calibre, motivo por el cual procedieron a identificar al ciudadano, siendo el imputado de autos, informándole a dicho ciudadano que quien manifestó que se encontraba realizando labores de vigilancia en la finca antes mencionada, y no presentó documentación que ampare su legal propiedad y procedencia; lo que permite deducir prima facie, la existencia de tal hecho punible y la relación de causalidad entre el delito y los supuestos autores, lo que acarrea la detención en flagrancia.
Como consecuencia de lo anterior y tomando en cuenta la solicitud fiscal y la no objeción de la defensa, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del Procedimiento Ordinario, a tenor del contenido de los artículos 373 y 280 Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva; es importante señalar que se está en presencia de elementos de convicción que hacen presumir la existencia de un hecho punible, no obstante y conforme al 243 del Código Orgánico Procesal Penal, y de la revisión en el sistema Informático Juris 2000, se acuerda la aplicación de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinal 3º consistente en presentaciones periódicas cada treitna (30) días al imputado por ante la sede del Tribunal de Control Circuito Judicial de Caracas Distrito Capital, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia contra el ciudadano Oriel Alberto Castellanos, titular de la cédula de identidad Nº V-17.343.940, por la presunta comisión del delito de Detentación Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente.
SEGUNDO: Con Lugar la prosecución de la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario a tenor del contenido de los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se impone al imputado de autos Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinal 3º consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la sede de este Tribunal de Control.
La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en audiencia oral celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en presencia de todas las partes quedando todas debidamente notificadas. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Es todo.
La Juez de Control Nº 12
La Secretaria

Abg. Neddibell Giménez Jiménez