REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala 2
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 25 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2009-000908
ASUNTO : VP02-R-2009-001099
Ponencia del Juez de Apelaciones Dr. JUAN JOSÉ BARRIOS LEÓN.
Se ingresó el presente asunto en fecha 24-11-2009, y se dio cuenta en Sala, designándose Ponente al Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión.
Visto que se dice presentado recurso de apelación por la ciudadana ANA GONZALEZ, Abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.576, actuando con el carácter de defensora privada del ciudadano JORGE LUIS CASTAÑEDA ATENCIO, identificado en actas, este Tribunal Colegiado procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la apelación, a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto. En tal sentido, procede esta Sala de Alzada a decidir conforme a las siguientes consideraciones:
Se observa a los folios uno (01) al seis (06) del presente asunto, un escrito presuntamente presentado por la Abogado en ejercicio ANA GONZALEZ, precedentemente identificada, en el cual se refiere que actúa con el carácter de “Defensora” del ciudadano JORGE LUIS CASTAÑEDA ATENCIO, identificado en actas, donde se solicita declare la nulidad de la sentencia dictada en fecha 29 de octubre de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, evidenciando esta Alzada que el referido escrito no fue sucrito por persona alguna, es decir ni por el ciudadano JORGE LUIS CASTAÑEDA ATENCIO, identificado en actas, ni por la ciudadana ANA GONZÁLEZ, defensora del ciudadano antes mencionado, de lo cual queda evidenciado que al mismo no puede dársele el carácter de recurso de apelación, toda vez, que ni siquiera posee el carácter de documento público o privado, ya que al no estar debidamente suscrito se desconoce su autoría y no surte efecto jurídico válido alguna, frente a terceros ni autoridad alguna y mucho menos en asuntos jurisdiccionales, en los cuales la firma de los escritos o actuaciones presentados por los sujetos o partes procesales, son formalidades esenciales que tienen carácter de orden público, y la falta de ellas incluso producen la nulidad del acto cuando se trata de la firma del Juez y el secretario; por tanto en el caso subjudice se encuentra este Órgano Colegiado, ante un papel escrito que no tiene carácter de documento ni mucho menos de recurso de apelación, y, a consecuencia de ello lo conducente en derecho es declarar la improcedencia del supuesto e inexistente recurso de apelación por carecer de la formalidad esencial de firma de su supuesto autor. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA IMPROCEDENCIA DEL SUPUESTO E INEXISTENTE RECURSO DE APELACIÓN, por carecer de la formalidad de firma de su supuesto autor.
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y remítase la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la oportunidad legal correspondiente.
LOS JUECES DE APELACIONES
Dr. JUAN JOSÉ BARRIOS LEÓN
Presidente de Sala/Ponente
Dra. GLADYS MEJIA ZAMBRANO Dr. RAFAEL ROJAS ROSILLO
Juez de Apelaciones Juez de Apelaciones (T)
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA EUGENIA PETIT.
En la misma fecha se publicó la decisión anterior, se registró bajo el No. 437-09, en el libro copiador llevado por esta sala, se compulsó por secretaria copia de archivo.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA EUGENIA PETIT.
JJBL/jadg