REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 09 de Noviembre 2009
199° Y 150°
CAUSA 6E-799-09.- RESOLUCIÓN N° 757-
Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha de corte mediante la cual le redimen en razón del trabajo un tiempo de: SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS; por lo que, este Tribunal de Ejecución acuerda practicar el computo de pena con redención respectivo, a los fines de constatar el tiempo de pena cumplida por parte de la penada ALEJANDRA DEL CARMEN LEAL MEDINA,esta Juzgadora ordena actualizar el computo de pena de la siguiente manera:
Consta en actas que la penada ALEJANDRA DEL CARMEN LEAL MEDINA, fue condenada en fecha 16-03-09, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 31 de la ley Orgánica contra el trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.-
Así tenemos que la penada ALEJANDRA DEL CARMEN LEAL MEDINA, actualmente recluida en la Cárcel Nacional de Maracaibo, fue detenida en fecha 29-07-2008, por lo que hasta el día de hoy, 09-11-09 fecha en que se practica el presente cómputo con Redención de Pena, lleva detenida: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y CINCO (05) DIAS. asimismo consta al folio (326) de la presente causa, Redención de Pena emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha corte 20-10-09, mediante la cual le redimen en razón del (TRABAJO) un lapso de: SEIS (06) MESES, Y VEINTICINCO (25) DIAS que al acumularlas, resulta la sumatoria de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DIAS; faltándole por cumplir: UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS.
En consecuencia cumplirá la Pena Principal el día: 04-01-2010.
Asimismo cumplió la mitad (1/2) de la pena impuesta el día 04-01-2009.
Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 04-07-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 04-09-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 04-05-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 04-07-2009, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirán el día 28-05-2010. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LOS COMPUTOS DE PENA CON REDENCION correspondientes a la penada: ALEJANDRA DEL CARMEN LEAL, quien fue condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 31 de la ley Orgánica contra el trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano y recluida en la Cárcel Nacional de Maracaibo a la orden de este Tribunal. Se ordena trasladarla con todas las seguridades Civiles y Militares del caso, hasta este Tribunal, el día Veinticuatro (24) de noviembre de 2009 a las Diez (10:00A.M) de la mañana. En consecuencia, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión a la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Así mismo se remiten las boletas de Notificación, a través del Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley.
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN.
DRA RUBIS GOMEZ VIVAS.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIANGEL GONZALEZ
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 757-09 en el Libro de registro de resoluciones llevado por este tribunal, Se oficio y se libraron las boletas de notificaciones respectivas.-
LA SECRETARIA
RGV/ysabel.-
|