República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio
Extensión Santa Bárbara del Zulia
Santa Bárbara, 03 de Noviembre de 2009
199° y 150°
Causa No. J01-0368-07 Decisión No. 097-09
Vista la solicitud presentada por la Abogado Henry José Corredor Ramírez y Carlos José Corredor Rivas, defensores Privados de los ciudadanos: RAFAEL RAMON GRATEROL Y ANGEL EDUARDO MORALES, a quienes se les sigue causa penal signada con el Nro. J01-0368-07, por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano EDGAR PIRELA HERRERA , este Tribunal para decidir observa:
Fue consignado diligencia dirigida a este Despacho en fecha 20 de Octubre de 2009, en el cual la defensa solicita extensión del régimen de presentaciones que se viene cumpliendo desde el momento que se les decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, es decir cada QUINCE (15) dìas.-
Ahora bien, observa esta Juzgadora que durante un prolongado lapso de tiempo solo el acusado RAFAEL RAMON GRATEROL GONZALEZ, ha cumplido fielmente con sus presentaciones cada QUINCE (15) días, según consta en el Libro de Prestaciones llevados por la Oficina del Alguacilazgo en la página 197. De igual manera se observó en el mismo libro de presentaciones en el folio 199, el acusado ANGEL EDUARDO MORALES, no ha cumplido cabalmente su Régimen de Presentación impuesto por el Tribunal, así mismo se observa en su hoja de presentación (Pag. 199) que su última presentación fue el día 14/05/09; por lo que resulta así procedente en derecho acordar la extensión solicitada en aras de resguardar sus derechos laborales y de normal desenvolvimiento que se ven cercenados con periodicidades tan cortas, solo para el acusado RAFAEL RAMON GRATEROL GONZALEZ y en relación al acusado ANGEL EDUARDO MORALES, se declara sin lugar dicha solicitud por cuanto el mismo no ha cumplido a cabalidad su régimen de presentación cada 15 días y ordena librarle boleta de citación al acusado ANGEL EDUARDO MORALES, a los fines de que comparezca dentro de las 48 horas siguientes de haber recibido dicha notificación y explique los motivo de su incumplimiento a la medida impuesta, en tal sentido, esta juzgadora ACUERDA el cambio de periodicidad en las presentaciones de cada quince (15) días a cada treinta (30) días a partir de la presente fecha, solo con el acusado RAFAEL RAMON GRATEROL GONZALEZ y se registra respectivamente el asunto en la pagina de control de presentaciones. Así se declara.-
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA – EXTENSION SANTA BARBARA DEL ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CAMBIAR LA PERIODICIDAD DE PRESENTACIONES Del ACUSADO: RAFAEL RAMON GRATEROL GONZALEZ, de cada quince (15) días a cada treinta (30) días a partir de la presente fecha y en relación al acusado ANGEL EDUARDO MORALES, se declara sin lugar dicha solicitud por cuanto el mismo no ha cumplido a cabalidad su régimen de presentación y ordena librarle boleta de citación al acusado ANGEL EDUARDO MORALES, a los fines de que comparezca dentro de las 48 horas siguientes de haber recibido dicha notificación y explique los motivo de su incumplimiento a la medida impuesta. Notifíquese. CUMPLASE.
LA JUEZ DE JUICIO,
DRA. MARIELA PAZ ATENCIO
LA SECRETARIA,
ABOG. MARY LUISA VARGAS .
En esta misma fecha y conforme a lo ordenado quedo registrada la presente Resolución bajo el Nro. 097-09 Compulse copia
LA SECRETARIA,
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